REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-004377
Causa Fiscal N° MP-194664-2014
Victima:FANNY YORBELYS MARQUEZ GUANIPA
Investigado:RICHARD ANTONIO SANCHEZ ATACHO
Fiscalía:Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-194664-2014, a favor del ciudadano:RICHARD ANTONIO SANCHEZ ATACHO, titular de la cédula de identidad (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
En fecha 15 de Abril del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-194664-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadanaFANNY YORBELYS MARQUEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. (...); por ante la sede dela oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Laraen contra del ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ ATACHO , titular de la cédula de identidad (...), por la presunta comisión del delito de:AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…en fecha 13-04-2014 ella se encontraba de servicio se encontraba en la puerta principal de la Dirección General del Comando del Cuerpo de la Policía del Estado Lara, cuando el ciudadano antesidentificado en autos tropezó y ella le indica que debe pedirle disculpas, a raíz de suceso este contesto de forma altanera y grosera y de manera desafiante le dijo que si quería que lo educara, motivo por el cual toma la decisión de denunciar ya que el investigado a mencionado que él ha golpeado a otras femeninas…”.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas se evidencia la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció ante el experto, para que fuese valorada por el psicólogo, a los fines de determinar el grado de afectación que fuese ocasionado sobre la víctima FANNY YORBELYS MARQUEZ GUANIPA, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigadoRICHARD ANTONIO SANCHEZ ATACHO,en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado de la valoración psicológica.”
Observa esta Juzgadora que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la víctimaFANNY YORBELYS MARQUEZ GUANIPA,no asistió a la valoración psicológica, tal y como consta en acta de llamada telefónica de fecha 10 de Noviembre de 2014, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la víctima en esta misma fecha donde manifestó: “no haber acudido al Instituto Regional de la Mujer a practicarse la respectiva Valoración Psicológica”, la cual tiene por la finalidad de determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la víctima de actas, que si bien es cierto existe el dicho de la víctima de actas; también es cierto que no existe prueba alguna, con la finalidad de comprobar sus dichos y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba (valoración psicológica), con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA seguida al ciudadanoRICHARD ANTONIO SANCHEZ ATACHO, titular de la cédula de identidad N° 18.863.703, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaFANNY YORBELYS MARQUEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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