REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2008-001549
Causa Fiscal N° 13F7-VM-2430-08
Víctima: OLGA CECILIA HERRERA
Investigado: ALIRIO JESUS JIMENEZ
Fiscalía: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA.
________________________________________
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALIRIO JESUS JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-SE DESCONOCE; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y quien a según criterio fiscal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos la investigación; este Tribunal Itinerante de Control, siendo competente para conocer y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Noviembre del 2008, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13F7-VM-2430-08, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana OLGA CECILIA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° (...); por ante la Prefectura del Municipio Iribarren contra el ciudadano ALIRIO JESUS JIMENEZ (plenamente identificado), por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en consecuencia manifestó lo siguiente: “… es una persona que consume bebidas alcohólicas todos los días, al llegar a la casa en estado de embriaguez nos insulta y ofende con palabras obscenas tanto a mi cuñada, mis hijos y a mí, nos amenaza con quemarnos con gasolina, ya en una oportunidad estuvo a punto de cumplir con su amenaza, porque nos roció con gasolina, pero nos agarramos con él logramos quitarle el encendedor, maltrata a los niños dice que se vaya de la casa y me lleve a esos malditos (refiriéndose a sus hijos), cada vez que le provoca nos corre de la casa o nos quita el servicio de luz, también amenaza a los niños de muerte…”
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que de todas las actuaciones realizadas, respecto a la presente investigación, los delitos a investigar en el presente asunto, son los denominados ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales prevén una pena de OCHO (08) a VEINTE (20) MESES de prisión y DIEZ (10) a VEINTE (20) MESES de prisión por amenaza; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de SEIS (06) años, esta juzgadora considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 3 y no por el ordinal 4 (solitud fiscal) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALIRIO JESUS JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA CECILIA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
|