REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-001947
Causa Fiscal N° MP-467221-2013

Victima: CELSA MARGARITA CHIRINOS RIVERO
Investigado: FRANCISCO DUARTE
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FRANCISCO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 04 de Noviembre de 2013, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana: CELSA MARGARITA CHIRINOS RIVERO, titular de la cédula de identidad (...); por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Octava contra el ciudadano FRANCISCO DUARTE, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…Vengo a denunciar a mi ex concubino en vista que cada vez quiere llegar a mi casa a insultarme diciéndome que soy una perra, que voy a ver lo que me va a pasar, que ojala me muera, coño e tu madre, maldita todo lo que le salga para decirme. Es todo (…).”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala:
“… este Representante del Ministerio Público asume que respecto del caso concreto en lo absoluto se ha materializado o realizado el hecho objeto del proceso, que corresponden con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en virtud de que la víctima de actas no se presento a la realización de la valoración psicológica, siendo necesaria por ser prueba fundamental a los fines de verificar la alteración o la estabilidad emocional causadas producto de dicha VIOLENCIA PSICOLOGICA, lo cual es necesario para demostrar la comisión del tipo penal antes señalado.
En virtud que en la presente causa no existe la prueba por excelencia para comprobar la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica como lo es el Peritaje; en razón que la víctima no compareció a practicárselo, no se cuenta con el elemento alguno para la comprobación del supuesto contenido en la norma si el presunto agresor atento o no contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer agredida; aunado al hecho que no se cuenta con el delito de los testigos, por consiguiente lo procedente es plantear SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las previsiones del artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se observaron las diligencias relacionadas con la investigación penal, Comisario Abg. Rafael Enrique Mujica de fecha 18 de Marzo de 2014, donde informan que los registros de la ciudadana CELSA CHIRINOS no reposan y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Valoración Psicológica), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el grado de afectación emocional, así como la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELSA MARGARITA CHIRINOS RIVERO, titular de la cédula de identidad (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)