REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004048
Causa Fiscal N° MP-13-DPDM-F3-0118-2012

Victima: ELOISA URDANETA DE CAMPOS
Investigado: MARTÍN CAMPOS
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MARTÍN CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-SE DESCONOCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 09 de Marzo del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-DPDM-F3-0118-2012, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ELOISA URDANETA DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° (...); por ante la sede de este Despacho Fiscal contra el ciudadano MARTÍN CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que el ciudadano MARTÍN CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-SE DESCONOCE, quien es su cónyuge, y en la cual ella expresa que el ciudadano Martín Campos le quito todos sus bienes y no conforme con eso, los vendió sin su consentimiento. Aunado a ello, el mismo agresor en reiteradas oportunidades la ha agredido físicamente.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció ante el Experto, para que fuese valorada por el psicólogo a los fines de determinar el grado de afectación psicológica ocasionado sobre la víctima Eloisa Urdaneta de Campos, por parte del ciudadano MARTÍN CAMPOS, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo son el Reconocimiento Médico Forense, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no acudió; para el respectivo Reconocimiento Médico Forense, según consta en Acta de Llamada Telefónica de fecha 01 de Septiembre 2014, donde la victima ELOISA URDANETA DE CAMPOS, manifestó no haber acudido al Reconocimiento Médico Forense y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Reconocimiento Médico Forense), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el tipo de lesión y tiempo de curación, para así determinar la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARTÍN CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELOISA URDANETA DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)