REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (08) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2013-000262

Solicitante: Luz Ofelia Jiménez Bedoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.155.257, domiciliada en Carora, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 24 de marzo de 2.014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia donde se le concedió la medida de colocación familiar, de la Adolescente, a la ciudadana Luz Ofelia Jiménez Bedoya, ya identificada y se ordenaron practicar los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de octubre de 2014, esta juzgadora recibió el presente asunto a los fines de dar cumplimiento a la norma del artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le dió entrada y se ordenó notificar a la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizara y consignara el informe social de seguimiento con relación a la adolescente y a su entorno familiar conforme a lo ordenado mediante sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2014.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la beneficiaria María Dubraska Deyan Barrade, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio ciento dieciséis (116) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de abril de 2015. Año 204º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172- 2.015 y se publicó siendo las 11:04 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000262