REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000058

Demandante: Maricarmen Vargas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.187.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.377.709.

Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 11 de marzo de 2.015, la ciudadana Maricarmen Vargas Meléndez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de diez mil Bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil quinientos (5.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que el padre de sus hijos aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de veinte mil Bolívares (20.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, calzado y regalo de navidad. De la misma forma, solicito el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, requirió que el padre de sus hijos cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, y deporte. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos relación de gastos mensuales, copia fotostática de su cédula de identidad, del demandado, de su hijo, constancia de estudio de sus hijos, emitida por las instituciones educativas donde los niños cursan sus estudios, copia fotostática de la carta de Residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal “Altos de Lara”.
En fecha 12 de marzo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Lila Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 4.192.950.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes seis (06) de abril de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Maricarmen Vargas Meléndez y Saúl Enrique Rodriguez Guerrero, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, antes identificado, ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de mis hijos la suma mensual de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los mismos requieran como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositare en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020527130000023511. Del mismo modo, solicito que me sea establecido un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir felizmente y abiertamente con mis hijos y disfrutar de muchos tiempos libres, todo con la previa comunicación con la madre y mis hijos y en este mismo acto expone la ciudadana, Maricarmen Vargas Meléndez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos para la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maricarmen Vargas Meléndez y Saúl Enrique Rodriguez Guerrero, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Saúl Enrique Rodriguez Guerrero, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención mensual para sus hijos, la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los niños requieran como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Maricarmen Vargas Meléndez, ya identificada en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020527130000023511. Del mismo modo, se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Saúl Enrique Rodriguez Guerrero, ya identificado podrá compartir abiertamente con sus hijos y disfrutar de muchos tiempos libres, todo con la previa comunicación con la madre y los niños, todo conforme a lo establecido por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169– 2.015 y se publicó siendo las 11:17 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-V-2015-000058