REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2011-000136

Solicitantes: Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.618.804 y 16.234.797 respectivamente.

Abogado Asistente: Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 29 de marzo de 2.011, los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.618.804 y 16.234.797 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 30 de marzo de 2.011, se dictó decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento por la Juez Temporal abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Evelin Del Carmen Escalona.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a sus hijos la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, igualmente velara por los gastos de asistencia médica, medicina y otros gastos extraordinarios que los niños requieran. Igualmente se establece una cuota especial de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), por concepto de gastos navideños de los niños, pagadero en la primera quincena de diciembre de cada año. Dichos depósitos serán realizados en la cuenta de ahorro del Banco BICENTENARIO, signada con el Nº 1750347210754035350.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio sin que perturbe la armonía del hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de los niños.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha 04 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó la notificación de los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, ya identificados a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 21 de mayo de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, ya identificados debidamente firmada y recibida la primera por su persona y la segunda por la ciudadana Flor María Sosa, titular de la cédula de identidad N° 14.003.703.
En fecha 24 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, ya identificados.
En fecha 26 de abril de 2013, se ordenó nuevamente la notificación de los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, ya identificados a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 03 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, ya identificados debidamente firmada y recibida la primera por su persona y la segunda por la ciudadana Lolimar Guedez, titular de la cédula de identidad N° 11.694.566.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Evelin Del Carmen Escalona Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.797, quien expuso: “Me doy por notificada en la presente causa e informo a este Tribunal que no me he reconciliado con el ciudadano Jesús Ramón Vega Rodríguez, por lo cual solicitó la conversión del divorcio. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 09 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Jesús Ramón Vega Rodríguez, ya identificado.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se ordenó nuevamente la notificación del ciudadano Jesús Ramón Vega Rodríguez, ya identificado a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Ramón Vega, ya identificado, sin firmar por cuanto el referido ciudadano ya no habitaba en esa dirección.
En fecha 06 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Ramón Vega Rodríguez, ya identificado, quien expuso: “Renuncio al lapso de comparecencia y por cuanto no existe reconciliación alguna entre la ciudadana Evelín Del Carmen Escalona Ramos y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jesús Ramón Vega Rodríguez y Evelin Del Carmen Escalona Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.618.804 y 16.234.797 respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del estado Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 29 de diciembre de 2007, extendida bajo el Nº 13, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2015. Años. 204º y 156º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 - 2.015 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000136