REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000095

Solicitantes: Jean Enrique Crespo Medina y Yasmely Del Carmen Meléndez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.501 y V-12.690.137, respectivamente.

Abogado asistente: Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 192.749.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 19 de marzo de 2015, los ciudadanos Jean Enrique Crespo Medina y Yasmely Del Carmen Meléndez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.501 y V-12.690.137, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 192.749, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 20 de marzo de 2015, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma forma, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yasmely Del Carmen Meléndez Suárez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del niño.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jean Enrique Crespo Medina, ya identificado, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales divididos en dos (02) porciones en razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00), quincenales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres

En fecha 26 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 31 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Yasmely Del Carmen Meléndez Suárez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño y en lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jean Enrique Crespo Medina, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales divididos en dos (02) porciones en razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00), quincenales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jean Enrique Crespo Medina y Yasmely Del Carmen Meléndez Suárez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jean Enrique Crespo Medina y Yasmely Del Carmen Meléndez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.180.501 y V-12.690.137, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 159. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de abril de 2015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167 - 2.015 y se publicó siendo las 03:06 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000095