REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 30 de abril de 2.015.
Año 205º y 156º
Asunto Nº KP12-J-2013-000088
SOLICITANTE: Janet Josefina Mascareño Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.236.
ABOGADO: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 10 de abril de 2.013, la ciudadana Janet Josefina Mascareño Ocanto, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de sus hijos el causante León Antonio Hernández, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.671.724, falleció Ab- Intestato el día 04 de septiembre de 2.012 y por cuanto en fecha 21 de noviembre de 2012 fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual sus hijos fueron declarados herederos del causante León Antonio Hernández, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos ante el Ministerio de Educación, como utilidades, prestaciones y el seguro social. En dicha oportunidad consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del causante, copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por la Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico San Juan de los Morros, estado de cuenta de la nomina del causante, copia certificada del acta de defunción del causante León Antonio Hernández, ya identificado, planilla de nomina de Contratados del Ministerio de Educación.
En fecha 11 de abril de 2013, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Asimismo se instó a la solicitante ciudadana, a que consignara nombre y dirección exacta del organismo ante el cual se debía requerir la información de los beneficios que gozaba el causante León Antonio Hernández, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.724.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó la dirección del organismo empleador, tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante León Antonio Hernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.724, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto, para dicho organismo.
En fecha 01 de octubre de 2014, se ordenó oficiar nuevamente al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante León Antonio Hernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.724, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto para dicho organismo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de abril de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215 -2.015 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000088
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