REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000070
Demandante: María Elvira Dorante Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.129.
Abogado: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Richard Rolando Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.245.967.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de marzo de 2.015, la ciudadana María Elvira Dorante Pernalete, ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Tineo, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Richard Rolando Rodríguez Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, solicitó se fijara la cantidad de diez mil (10.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos ropa, calzado, vestido y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad y de la adolescente, constancia de estudio de la adolescente emitida por la Directora Encargada del Liceo Secundario Bolivariano “Egidio Montesinos”, constancia de Residencia de la demandante.
En fecha 30 de marzo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 07 abril de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 09 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 abril de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes veintiocho (28) de abril de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos María Elvira Dorante Pernalete y Richard Rolando Rodríguez Álvarez, ya identificados.
En fecha 28 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El Richard Rolando Rodriguez Alvarez, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mi hija la suma mensual de mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a la razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad; Asimismo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el que pueda compartir con mi hija abiertamente respetando sus horas de descanso y estudio y en este mismo acto expone la ciudadana, María Elvira Dorante Pernalete, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Elvira Dorante Pernalete y Richard Rolando Rodríguez Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Richard Rolando Rodríguez Álvarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a la razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana María Elvira Dorante Pernalete, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad; Asimismo, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en el que el padre ciudadano Richard Rolando Rodríguez Álvarez, ya identificado podrá compartir con su hija de manera abierta respetando sus horas de descanso y estudio, todo conforme a lo establecido por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213 – 2.015 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000070
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