REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000125

Solicitante: Jesús Javier Camacaro Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.000.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano Jesús Javier Camacaro Soto, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Anya Zulibeth Leal Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.942.201. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Luzmila Gregoria Soto Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.737, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copias certificadas las partidas de nacimiento de su persona y de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, Declaración Jurada de soltería del solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la Declaración Jurada de soltería de la futura contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, carta de Residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal La Dignidad, constancia de estudio emitida por el director encargado de la Unidad Educativa Nacional “Juan Jose Bracho”. Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Luzmila Gregoria Soto Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.737 y de las testigos ciudadanas Milagro Angélica Montilla Nieves y Eva Noraly Chávez Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.212 y V-24.364.255, respectivamente.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Milagro Angélica Montilla Nieves y Eva Noraly Chávez Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.212 y V-24.364.255, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 28 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Luzmila Gregoria Soto Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.737, quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Milagro Angélica Montilla Nieves y Eva Noraly Chávez Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.212 y V-24.364.255, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Luzmila Gregoria Soto Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Luzmila Gregoria Soto Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212- 2.015 y se publicó siendo las 03:14 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000125