REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000120
Solicitante: Mariana Montes De Oca Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.390.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de abril de 2015, la ciudadana Mariana Montes De Oca Gutiérrez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gabriel Alberto Lozada Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.951.796. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.028, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copias certificadas las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijas, de su persona, del curador propuesto, de las testigos propuestas y de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña, del curador propuesto ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.028 y de las testigos ciudadanas Odila Alvarez de Montes De Oca y Sofía Bejarano Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.853.936 y V-10.769.308, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Odila Alvarez de Montes De Oca y Sofía Bejarano Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.853.936 y V-10.769.308, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 16 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.028, declarándose desierto el acto.
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 28.120, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la oír las declaraciones de las testigos y del curador propuesto.
En fecha 22 de abril de 2015, se ordenó oír nuevamente la opinión de la adolescente y de la niña. Asimismo, se fijó la nueva oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Odila Alvarez de Montes De Oca y Sofía Bejarano Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.853.936 y V-10.769.308, respectivamente y al curador propuesto ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.028.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Odila Alvarez de Montes De Oca y Sofía Bejarano Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.853.936 y V-10.769.308, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.028, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Odila Alvarez de Montes De Oca y Sofía Bejarano Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.853.936 y V-10.769.308, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña y de la adolescente, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadano Lisimaco Montes De Oca Gutiérrez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210- 2.015 y se publicó siendo las 11:28 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000120
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