REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000117

Solicitante: Gabriel Alberto Lozada Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.796.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de abril de 2015, el ciudadano Gabriel Alberto Lozada Acosta, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mariana Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.390. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gabriela Del Valle Lozada Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.798, en su condición de tía paterna. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta y de la futura contrayente. En fecha 09 de abril de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y las copias de las cédulas de identidad de las testigos propuestas ciudadanas Iris Betzaida Verde Suarez y Lourdes Atala De La Chiquinquirá Gutiérrez De Montes Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.139 y V-2.384.757, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Gabriela Del Valle Lozada Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.798 y de los testigos ciudadanas Iris Betzaida Verde Suarez y Lourdes Atala De La Chiquinquirá Gutiérrez De Montes Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.139 y V-2.384.757, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Iris Betzaida Verde Suarez y Lourdes Atala De La Chiquinquirá Gutiérrez De Montes Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.139 y V-2.384.757, respectivamente, declarándose desierto el acto.



En fecha 16 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Gabriela Del Valle Lozada Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.798, declarándose desierto el acto.
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido por la abogada María Matilde Ferrer, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.120, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos y curadora propuesta.
En fecha 22 de abril de 2015, se fijó la nueva oportunidad para oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos y de la curadora propuesta.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Iris Betzaida Verde Suarez, ya identifica, decolándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Lourdes Atala De La Chiquinquirá Gutiérrez De Montes Oca, ya identificada. Asimismo se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de la testigo ciudadana Iris Betzaida Verde Suarez, ya identifica. En esa misma fecha fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Iris Betzaida Verde Suarez, ya identifica.
En fecha 28 de abril de 2015, se oyó la declaracion de la testigo ciudadana Iris Betzaida Verde Suarez, ya identifica. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Gabriela Del Valle Lozada Acosta, ya identificada, quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Iris Betzaida Verde Suarez y Lourdes Atala De La Chiquinquirá Gutiérrez De Montes Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.139 y V-2.384.757, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gabriela Del Valle Lozada Acosta, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Gabriela Del Valle Lozada Acosta, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2015. Años: 205° y 156°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211- 2.015 y se publicó siendo las 11:34 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000117