REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000113
Solicitante: Yessica Carolina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.358.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de abril de 2015, la ciudadana Yessica Carolina Pérez Salazar, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ediber José Mavare Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.330.267. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Ana Marina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.879, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de Residencia de de la solicitante y constancia de estudio de la niña emitida por la Directora encargada del Centro de Educación Inicial “Morere”. Admitida la solicitud en fecha 07 de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Ana Marina Pérez Salazar, ya identificada y de las testigos ciudadanas María Cecilia Lucena Pérez y Norys Josefina González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.018.812 y V-11.693.594, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas María Cecilia Lucena Pérez y Norys Josefina González, ya identificadas.
En fecha 13 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Ana Marina Pérez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.879, quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos propuestas.
En fecha 14 de abril se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 17 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas María Cecilia Lucena Pérez y Norys Josefina González, ya identificadas.
En fecha 20 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos propuestas.
En fecha 22 de abril se fijó nuevamente la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas María Cecilia Lucena Pérez y Norys Josefina González, ya identificadas.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas María Cecilia Lucena Pérez y Norys Josefina González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.018.812 y V-11.693.594, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Marina Pérez Salazar, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Ana Marina Pérez Salazar, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209- 2.015 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000113
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