REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000041

Demandante: Sabrina Vanessa González Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.940.209.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Freddy Alfonso Caripa Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.161.126.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de febrero de 2.015, la ciudadana Sabrina Vanessa González Acosta, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Freddy Alfonso Caripa Mosquera, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, establecida en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2013, signada bajo el N° 148-2013, a la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro gasto que requiera su hija. Igualmente, requirió que en caso de retiro, renuncia, destitución o jubilación le fuese retenido un quince por ciento (15%) de sus prestaciones, por todo ello solicitó que se oficiara al organismo empleador a los fines de que informaran si tenían algún seguro para los hijos de los trabajadores a los fines de que le fuera incluida en el mismo. En cuanto al aumento automático requirió el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, copia de la cédula de identidad de la demandante, copia simple de la sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 148-2013, dictada por este juzgado.
En fecha 25 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Asimismo, se instó a la demándate a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de la niña y la copia certificada de la sentencia a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 02 marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 06 marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 24 de marzo de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Sabrina Vanessa González Acosta y Freddy Alfonso Caripá Mosquera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la demandante, mediante el cual consignó la copia certificada del acta de nacimiento de su hija y la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 05 2013, en el expediente signado bajo el N° KP12-V-2013-59, tal como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 24 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día 24 de abril de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 24 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Freddy Alfonso Caripa Mosquera, antes identificado, ofrezco como aumento del monto la obligación de manutención de mi hija establecido en sentencia de fecha siete (03) de mayo de 2.013 signada bajo el Nº 148-2.013, de la suma mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la cantidad mensual de mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el mismo requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, mas los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana, Sabrina Vanessa Gonzalez Acosta, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo en la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.

DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Sabrina Vanessa González Acosta y Freddy Alfonso Caripá Mosquera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Freddy Alfonso Caripa Mosquera, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requiera la niña, como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Sabrina Vanessa González Acosta, ya identificada quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206– 2.015 y se publicó siendo las 10:49 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000041