REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH12-V-2006-000030
Solicitante: Nélida Rosa Ramírez de Aranguren y Cristóbal Ramón Aranguren Torrealba venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.671.844 y 4.805.374.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Demandado: Antonio José Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro N° 1.436.860.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 07 de abril de 2006, se recibió oficio Nº 259/06, de fecha 07 abril del 2.006, suscrito por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres, mediante el cual remitieron expediente Nº 5.557-06, contentivo de la medida de abrigo dictada.
En fecha 17 de abril de 2006, fue admitida la solicitud, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 01, se ordenó citar al padre de la beneficiaria ciudadano Antonio José Aranguren y de los solicitantes ciudadanos Nélida Rosa Ramírez de Aranguren y Cristóbal Ramón Aranguren Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros N° 1.436.860, Nº V-5.671.844 y 4.805.371, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social a los fines de que realizaran un informe social a los solicitantes.
En fecha 12 de julio de 2006, se acordó medida de Colocación Familiar en la persona de los solicitantes, por la Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Carora).
En fecha 18 de marzo de 2009, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de este Circuito Judicial, ordenándose realizar los referidos seguimientos.
En fecha 29 de abril de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2010, se ordenó tramitar el procedimiento conforme a lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”. Del mismo modo, se ordenó notificar a los solicitantes y al padre de la beneficiaria. Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente para que defendiera los derechos e intereses de la misma. Igualmente, se acordó oír la opinión de la adolescente y se dictó medida provisional de Colocación Familiar en la persona de la solicitante en beneficio de la adolescente, según lo establecido en la norma del artículo 397-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2011, fue dictada sentencia de Colocación Familiar signada bajo el N° 12-2011, en la persona de los solicitantes a favor de la adolescente.
En fecha 18 de marzo de 2011, se recibió el presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de dar cumplimiento a la norma del artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos, que la misma alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por haber alcanzado su mayoría de edad.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208 – 2.015 y se publicó siendo las 03:18 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2006-000030
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