REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000098

Solicitante: Gladis Pastora Ramírez De Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.537.679, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Ciudad de los Muchachos El Palaciero”.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación en Entidad de Atención.

En fecha 08 de junio de 2.007, la ciudadana Gladis Pastora Ramírez De Linares, titular de la cédula de identidad Nº V 2.537.679, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Ciudad de los Muchachos El Palaciero”, presentó solicitud de Colocación en Entidad de Atención a beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto en diciembre de 2004 fueron ingresadas por la abuela paterna ciudadana Lina Mercedes Velásquez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.020, en virtud de la separación de los padres de las niñas y el padre no podía ejercer los cuidados como padre.
En fecha 20 de junio de 2007, se acordó medida de Colocación en Entidad de Atención en la “Ciudad de los Muchachos El Palaciero, por la Juez de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto.
En fecha 07 de febrero de 2014, fue informado a la Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, que las beneficiarias fueron retiradas en fecha 04 de octubre de 2013 de la entidad de atención por la abuela paterna.
En fecha 20 de febrero de 2014, fue declinada la competencia por el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, mediante sentencia signada bajo el N° 132-2014, a este juzgado por cuanto la residencia actual de las beneficiarias era en este municipio.
En fecha 10 de abril de 2014, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, quien ordenó oír la opinión de las adolescentes. Igualmente, se ordenó notificar a los ciudadanos Jhonny Albino Castañeda Velásquez, Iris Briceida Delgado y Lina Mercedes Velásquez Querales, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.450.298, V-14.068.655 y V-5.144.020, respectivamente, (padres y abuela paterna) a los fines de informarle que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa. De igual forma, este Juzgado ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de las adolescentes. Del mismo modo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizara un informe social a las adolescentes y a su entorno familiar. Por cuanto la ciudadana Iris Briceida Delgado, ya identificada, se encontraba domiciliada en el estado Portuguesa, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Guanare), a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio nueve (09) de autos, que la misma alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, solo en lo que respecta a la referida ciudadana. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 20 de junio de 2007, solo en lo que respecta a la referida ciudadana Yarianny Fabiola Castañeda Delgado, ya identificada.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2015. Año 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204 – 2.015 y se publicó siendo las 02:42 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2014-000098