REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de abril dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000086
Demandante: José Luis Oviedo Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.174.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.413.734.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 21 de abril de 2014, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 162-2014.
En fecha 06 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luis Oviedo Perozo, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Eneyilda Marisol López, a los fines de solicitar la ejecución de la sentencia, asimismo, solicitó que la demandada aperturara una cuenta, a los fines de dar cumplimiento con la obligación de manutención.
En fecha 08 de abril de 2015, se fijó una Audiencia Especial entre los ciudadanos José Luis Oviedo Perozo y Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, ya identificados, para el día miércoles 22 de abril de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 09 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Luis Oviedo Perozo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 22 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos José Luis Oviedo Perozo y Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Jose Luis Oviedo Perozo, antes identificado, debido a que hemos tenido inconvenientes en lo que respecta al cumplimiento del régimen de convivencia familiar planteo a la madre de mis hijos que continuemos con el régimen establecido en sentencia consignada Nº 162-2014 y en lo que atañe a la obligación de manutención me comprometo a cumplir y en este momento aumento de la suma establecida en dicha sentencia del monto mensual de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) a la suma mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.) cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria Banco de Venezuela, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los mismos requieras como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y en este mismo acto expone la ciudadana, Danileth De La Chiquinquira Rodriguez Castro, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos tanto para la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y me comprometo a suministrarle el número de cuenta a él y lo consignaré en el expediente. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 21 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, signada bajo el N° 162-2014, se procede a Homologar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Luis Oviedo Perozo y Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jose Luis Oviedo Perozo, antes identificado, debido a que incrementó el monto establecido para la Obligación de manutención aportará la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.), dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta a nombre de la ciudadana Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, ya identificada, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que sus hijos requieran como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. En cuanto al número de cuenta la ciudadana Danileth De La Chiquinquira Rodríguez Castro, ya identificada, deberá consignarlo en el presente asunto y aportárselo al padre de sus hijos, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200– 2.015 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLGAS NAVA
KP12-V-2014-000086
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