REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000103
Solicitante: José Rafael Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.038,
Abogada asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 26 de marzo de 2015, el ciudadano José Rafael Herrera Martínez, ya identificado, actuando en su carácter representante legal de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó la inserción en las partidas de nacimiento de sus hijos en lo que respecta al apellido como Herrera Martínez y figuren en las partidas de nacimiento de los mismos como (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, acta de reconocimiento del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 30 de marzo de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 07 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar de Protección abogada Eneyilda Marisol López, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha primero (01) de abril de 2015.
En fecha 22 de abril de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día primero (01) de abril de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del solicitante que el mimo fue reconocido por su padre en fecha 20 de marzo de 2015, de las partidas de nacimiento de sus hijos y del acta de reconocimiento emitida por el Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil del estado Lara, se evidencia que los mismos mantienen los datos anteriores al reconocimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03), (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano José Rafael Herrera Martínez, ya identificado, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en las partidas de nacimiento de los referidos niños, los apellidos del padre como Herrera Martínez.

Dichas partidas de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Centro de Salud del Hospital Dr Pastor Oropeza del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1893, de fecha 08 de diciembre de 2.010 y la segunda se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Centro de Salud del Hospital Dr Pastor Oropeza del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 403, de fecha 04 de marzo de 2.013. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2.015 y se publicó siendo las 10:43 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000103