REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000037

Demandante: Rosa Judith Torres Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.331.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis Gerardo Riera Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.935.889.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de febrero de 2.015, la ciudadana Rosa Judith Torres Vivas, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Luis Gerardo Riera Chávez, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención establecida según sentencia signada bajo el N°139-2011 para su hijo, a la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales. Asimismo, solicitó el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se fijara el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos calzado, vestido y regalo de navidad para el adolescente. Del mismo modo, solicito se fijara el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Por otra parte requirió se oficiara al Organismo empleador a los fines del descuento establecido de la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, de la demandada, copia certificada de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 139-2011, de fecha 07 de abril de 2011.
En fecha 20 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 25 febrero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Blanca de Riera, titular de la cédula de identidad N° 2.539.349.
En fecha 06 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 marzo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el lunes 23 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosa Judith Torres Vivas y Luis Gerardo Riera Chávez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad parta llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, siendo la misma prolongada para el día martes veintiuno (21) de abril de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 21 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Luis Gerardo Riera Chávez, antes identificado, ofrezco como aumento del monto la obligación de manutención de mi hijo establecido en sentencia de fecha siete (07) de abril de 2.011 signada bajo el Nº 139-2.011, de la suma mensual de mil bolívares (1..000,oo. Bs.) a la cantidad mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el mismo requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad planteo que sea incrementado el monto de la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) a la suma de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador en el cual laboro el cual es la Gobernación del estado Lara ya que como educador dependo de dicho organismo y sean depositadas en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO y en este mismo acto expone la ciudadana, Rosa Judith Torres Vivas, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo en la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rosa Judith Torres Vivas y Luis Gerardo Riera Chávez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luis Gerardo Riera Chávez, ya identificado aumentara el monto la obligación de manutención para su hijo establecido en sentencia de fecha 07 de abril de 2.011 signada bajo el Nº 139-2.011, de la suma mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la cantidad mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el mismo requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas. En lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad se aumenta del monto de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) a la suma de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) dichas cantidades serán descontadas por el organismo empleador en el cual labora el cual es la Gobernación del estado Lara, por cuanto el mismo es educador y depende de dicho organismo. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Rosa Judith Torres Vivas, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, todo conforme al acuerdo entre las partes. Líbrese oficio al organismo empleador.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197 – 2.015 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000037