REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000116

Solicitante: Mariangel Rodríguez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.880.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de abril de 2015, el ciudadano Mariangel Rodríguez Páez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yhonder José Tua Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.921.816. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Omaira Coromoto Rodríguez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.560, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería del solicitante, emitida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, carta de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal San Joaquín, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta y de los testigos ciudadanas Yaribel Chiquinquirá Álvarez Campos y Yoli Mar Olarte Montero, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.943.602 y V-14.246.679, respectivamente.
En fecha 14 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yaribel Chiquinquirá Álvarez Campos y Yoli Mar Olarte Montero, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.943.602 y V-14.246.679, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 15 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Omaira Coromoto Rodríguez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.560, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yaribel Chiquínquira Álvarez Campos y Yoli Mar Olarte Montero, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.943.602 y V-14.246.679, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Omaira Coromoto Rodríguez Páez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Omaira Coromoto Rodríguez Páez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190- 2.015 y se publicó siendo las 10:15 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000116