REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2014-000035
Solicitante: Elizabeth Beatriz Alvarez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.927.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2.014, la ciudadana Elizabeth Beatriz Alvarez Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Magalys Coromoto Alvarez Pastran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.440.878. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño. En esa misma fecha se instó a la solicitante, a que consignara a la mayor brevedad posible la constancia original de soltería, a los fines de continuar con el presente procedimiento.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño manifestar sus opiniones.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164, mediante la consignó carta de soltería tal como fue requerida.
En fecha 24 de febrero de 2014, se instó a la solicitante a que consignara la constancia de estudios del adolescente y niño, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 28 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó únicamente constancia de estudio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el niño estudiaba en un sitio de cuidado o Simoncito y no le podían expedir dicha constancia.
En fecha 01 de abril de 2014, se instó a la solicitante, a que consignara la constancia de inscripción del niño, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de marzo de 2.014, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2015. Años: 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.015 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000035
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