REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000323
Solicitantes: Fabiola Marilin Almao Ochoa y Rorby José Campechano Manzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.453 y V- 19.149.230, respectivamente.
Abogado Asistente: Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de noviembre de 2.013, los ciudadanos Fabiola Marilin Almao Ochoa y Rorby José Campechano Manzano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.453 y V- 19.149.230, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del niño. En fecha 11 de noviembre de 2.013, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400, oo Bs.) mensuales, los cuales serán depositados a razón de setecientos bolívares (700, oo Bs) quincenal, en la cuenta bancaria N° 01082402830100105359, de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana Fabiola Marilin Almao Ochoa, ya identificada y en relación a los gastos relacionados con estudios, medicina, transporte, vestuario, recreación, bono navideño, bono escolar y cualquier otro gasto extraordinario será compartido entre ambos padres a razón de cincuenta por ciento (50%) para cubrir dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto siempre y cuando no afecte las horas de estudios y descanso del niño, es decir los fines de semana, días festivos, cumpleaños, decembrinas y vacaciones, serán programadas de común acuerdo entre ambos padres
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 13 de abril de 2015, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Fabiola Marilin Almao Ochoa y Rorby José Campechano Manzano, ya identificados debidamente asistidos por la abogada Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos en divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión en Divorcio en el procedimiento de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Fabiola Marilin Almao Ochoa y Rorby José Campechano Manzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.453 y V- 19.149.230, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 09 de abril de 2010, extendida bajo el Nº 68, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar dictadas en el decreto de Separación de Cuerpos de fecha once (11) de noviembre de 2.013.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Del mismo modo, se ordena librar oficios a las referidas autoridades.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2015. Años. 204º y 156º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187 - 2.015 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000323
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