REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000108

Solicitante: María Fernanda Crespo Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.256.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana María Fernanda Crespo Oropeza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Antonio José Davis Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.555. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Fernando José Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.141, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, Declaración Jurada de soltería de la solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la Declaración Jurada de soltería del futuro contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, constancia de Residencia de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto y de los testigos ciudadanos Francelis Victoria Páez Mosquera y Ángel José Chan Carmona, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.097 y V-12.849.349, respectivamente.
En fecha 08 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Francelis Victoria Páez Mosquera y Ángel José Chan Carmona, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.097 y V-12.849.349, respectivamente.
En fecha 09 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Fernando José Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.141, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Francelis Victoria Páez Mosquera y Ángel José Chan Carmona, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.097 y V-12.849.349, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Fernando José Crespo, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Fernando José Crespo, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178 - 2.015 y se publicó siendo las 02:49 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000108