REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (6) de Abril de 2015
204º y 155º


PARTE ACTORA: Ciudadanos ALAN DAVID CAMACARO y JOSE LUIS CARRASCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros V- 10.761.541 y 10.766.730

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho CESAR GUERRERO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 226.641

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMA HIDRAULICO RIO TOCUYO C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho YUBIRE MEDINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.701

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes (6) de Abril del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el profesional del derecho CESAR GUERRERO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 226.641, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 66.545 Sindico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00). Los cuales son discriminados de la manera siguiente: para el ciudadano Alan Camacaro la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) para ser cancelados el día Lunes 13 de Abril por las instalaciones de la URDD en horas de despacho, para el ciudadano José Luís Carrasco, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) Para ser cancelados el día Lunes 13 de Abril por las instalaciones de la URDD en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado Judicial anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DEMANDADA