REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205ºy 156

AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: KP02-L-2014-001411

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.048.649

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: la Procuradora del Trabajo profesional del derecho HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 90.180

PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÒN DE TELECENTRO CANAL 11

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho NELSON APARICIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.233.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Lunes veinte (20) de Abril del año 2015, siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.048.649, en contra de RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÒN DE TELECENTRO CANAL 11 , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno no obstante hace su acto de comparecencia la Procuradora del Trabajo profesional del derecho HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 90.180, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada el profesional del derecho NELSON APARICIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.233 en su carácter de Apoderado Judicial cualidad que se evidencia mediante Poder Notariado el cual el tribunal tuvo el original a la vista dejando copia en los autos. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ