REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
204° Y 156°


ASUNTO Nº: FP02-O-2012-000022

PARTE ACCIONANTE: ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.886.879.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALDRIN PINO y JOSE RUBEN REYES, Abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº: 159.996 y 141.984, respectivamente, actuando en su condición de Procuradores de Trabajadores.

PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2011-00348, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


LOS HECHOS

Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Seis (06) de Abril de 2015 el ciudadano JOSE RUBEN REYES, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 141.984, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.886.879, parte Accionante en esta Asunto consignó escrito en el cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, en la Acción de Amparo Constitucional presentada por ante este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2012 contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2011-00348, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 13 de Diciembre de 2011, en el cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ, suficientemente identificado en este fallo.

En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de la parte Accionante tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa a los folios 10, 11, 12, 13 y 14 del expediente para manifestar que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Seis (06) de Abril de 2015, es por lo que este Tribunal procede a Homologar tal decisión y así lo declara en la parte dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Que imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin a la Acción de Amparo Constitucional en la que exige el ciudadano ORLANDO GONZALEZ el cumplimiento del Acto Administrativo Nº: 2011-00348, dictado el 13 de Diciembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se ordena notificar de la presente decisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, una vez cumplido lo ordenado se acuerda el cierre y ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo, que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 11:50 de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. KIRA MARES PEREIRA

OVR/kmares