REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril 2015
205º y 156º

Asunto: AF43-U-1999-000105
Exp. No. 1226

Visto que en fecha 23 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se declaró LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “C.A. RON SANTA TERESA, S.A.C.A”. Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Vice-Procurador General de la República, así como el cartel librado a la contribuyente tal y como constan a los folios 360, 361 y 362, se desprende que ha transcurrido el tiempo de ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y no se interpuso, en consecuencia este Tribunal Superior la declara definitivamente firme, previo computo efectuado por secretaría.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/JCAR/Win.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril 2015
205º y 156º

Asunto: AF43-U-1999-000105
Exp. No. 1226

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, en mi condición de secretario accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 19 de marzo de 2014 (exclusive), fecha en la cual fue consignada la ultima boleta de notificación; hasta el día de hoy 21 de abril de 2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto.

MARZO DE 2015: 20, 23, 24, 25, 26, 30 y 31.
ABRIL DE 2015: 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 20 y 21

TOTAL: Dieciocho (18) días de despacho.

Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015)

EL SECRETARIO ACC;

JEAN CARLOS AGUANA.-


JCA/wjmr