REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 24 DE ABRIL DE 2.015
AÑOS: 205° y 156°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 07-2015

SOLICITANTE: LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.305 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.041, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 06/02/2015 la ciudadana LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.305 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.041, actuando en su propio nombre y representación presenta solicitud de titulo supletorio agrario el cual mediante distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 07-2015, en los siguientes términos:
“(…)Sobre una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual se encuentra ubicada en la parroquia Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, de la cual soy poseedora legitima tal como se evidencia de Certificado de Garantía de pertenencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 48, folio 109, 110, tomo 3078 de fecha 17 de julio de 2014 y que consta de una superficie de NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (99 ha con 9274 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUBDO LAS MOREAS; SUR: CARRETERA NACIONAL UPATAGUASIPATI TRONCAL 10-, ESTE: TERRENO OCUPADO POR FINCA GRANDA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS COLGADEROS, demarcado por puntos de coordenadas levantadas en proyecto Universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de las siguientes manera: el lote 1, P1, Este: 582727, Norte: 875523, el lote 1, P2, Este: 582742, Norte: 875704, lote 1, P3, Este: 582732, Norte: 875733, el lote 1, P4, Este: 582582, Norte 875964, lote, P5 Este: 582236, Norte: 876040, el lote 1, P6, Este: 582389 Norte: 876220, lote 1, P7, , Este: 582236, Norte: 876158, el lote 1, P8, Este 581946, Norte: 876126, el lote 1, P9, Este: 581898, Norte: 876158, lote1, P10 Este: 581723, Norte: 876066; el lote 1, P11, Este: 581597, Norte: 876062, el lote 1P12, Este: 581595, Norte: 876027, el lote 1, P13, Este: 581566, Norte: 875959, el lote 1, P14, Este: 581235, Norte: 875791, el lote 1; P15, Este: 581253, Norte: 875517, lote 1, P16, Este: 581336, Norte: 875515, el lote 1, P17, Este: 581391, Norte: 875494, el lote1, P18, Este: 581457, Norte: 875480, el lote1, P19, Este: 581664, Norte: 875503, el lote 1, P20, Este: 581741, Norte: 875532, el lote 1, P21, Este: 581783, Norte: 875203, lote 1, P22, Este: 582061, Norte: 875164, el lote 1, P23, Este: 582121, Norte: 875239, lote1, P4, Este: 582143, Norte: 875255, el lote 1, P25, Este: 582431, Norte: 875394, el lote 1 P0, Este: 582727, Norte: 875523. En la misma he construido con dinero de impropio peculio unas bienhechurías las cuales están completamente terminadas, y que son las siguientes: Tres galpones (03), en estructura de hierro; los mismos miden siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) de ancho y cincuenta y Dos metros de largo (52 Mts), con piso de cemento cada uno; una (01) casa Principal que mide Diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts), de Ancho y once metros con cincuenta y con centímetros (11, 55 Mts) de largo, posee paredes de bloque, frisado, piso de cerámica; techo de platabanda; instalaciones eléctricas embutidas, Dos (02) Baños con instalaciones sanitarias empotradas en paredes y piso; puertas principales de diferentes materiales. Una (01) casa secundarias, que mide Doce metros (12 MTs) de ancho y Dieciocho metros de largo (18 Mts), posee paredes de bloque frisados; piso de cemento pulido, techo de zinc; instalaciones eléctricas embutidas, Baños con instalaciones sanitarias empotradas en paredes y piso-, puertas principales de diferentes materiales. Un (01) Depósito, que mide Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts) de ancho y cinco metros con quince centímetros (5,15 Mts) de largo. Un (1) Tanque de concreto armado con capacidad de 2000 litros de agua con cuarto de máquina que mide Tres metros con Diez centímetros (3,10 Mts) de Largo. Una vaquera que mide Veinte metros (20mts) de ancho y Cuarenta metros (40Mts) de largo. Ahora bien ciudadano Juez como no tengo documento legal que me acredite la propiedad y posesión sobre las aludidas bienhechurías, solicito formalmente de este Tribunal se sirva interrogar a los testigos hábiles que oportunamente presentare para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben y les consta, que dichas bienhechurias la he construido con dinero de mi propio peculio y que nada debo para tal concepto. TERCERO: Si saben y les consta, que las mencionadas bienhechurias las he poseído de manera pacífica, publica e ininterrumpida desde hace más de un año que las hice construir, siendo reconocida como la única y legitima propietaria de las mismas y en su construcción invertí la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000,00). Y que Evacuadas que sean estas diligencias ruego a usted se sirva a declarar a mi favor las actuaciones presentadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del vigente Código de Procedimiento Civil, venezolano, como TITUTLO SUPLETORIO, suficiente de propiedad y posesión , así mismo solicito devolverme los originales con sus respectivas resultas para fines legales correspondientes (…)”.

En fecha 06/03/2015 este Juzgado instó al solicitante a que señale el nombre, apellido y domicilio de las personas que pretende traer como testigos el cual debe soportar con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad, para lo cual le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la referida fecha (v. folio 13)
En fecha 13/03/2015 la solicitante cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 06 de Marzo de 2015 procedió a consignar las copias de cedulas de identidad de los testigos (v. folios 14 al 16)

En fecha 18/03/2015 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 17).
En fecha 26/03/2015, este Tribunal declaró declaro desierto el acto de testigo por la no comparecencia de la ciudadana MARIA GILCIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.586 (v. folio 22).
En fecha 26/03/2015 compareció el ciudadano ROBERT JESÚS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.418, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 23 y 24).
En fecha 07/04/2015 la ciudadana LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.305 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.041, actuando en su propio nombre y representación solicito nueva oportunidad para evacuar a la testigo MARIA GILCIA BAUTISTA supra identificada (v. folio 25).
En fecha 16/04/2015, este Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha a las 9:30 a.m. para que rinda declaración la testigo MARIA GILCIA BAUTISTA supra identificada (v. folio 26)

En fecha 16/04/2015, este Tribunal difirió para el cuarto (4to) día de Despacho siguiente a la fecha para que se trasladara el Tribunal al Fundo EL RETORNO (v. folio 27)
En fecha 20 de Abril de 2015 compareció la ciudadana MARIA GILCIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.586, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 28).
En fecha 22/04/2015 se trasladó y constituyó este Juzgado en el sector MATAJEY, asentamiento campesino, parroquia Upata Municipio Piar del estado Bolívar a los fines de practicar la inspección judicial en las tierras cuyo titulo solicitan (v. folios 29 al 31).

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 26/03/2015 compareció el ciudadano ROBERT JESÚS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.418 quien declaró:

En fecha 26 de Marzo de 2015 compareció el ciudadano ROBERT JESÚS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.418, declaró: En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil quince (2.015), siendo las Diez y treinta de la mañana 10:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano ROBERT JESÚS TORRES rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece ciudadano, ROBERT JESÚS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.418 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Jueza de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del Profesional del Derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.635, en su condición de Apoderado Judicial del solicitante quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: LISOLET C. QUERALES S. Y contestó: SI, la conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le constas que dichas bienhechurias la ha construido con dinero de su propio peculio y que nada debo por tal concepto. Y contesto: Si, me consta que construyo con dinero de su propio peculio TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana LISOLET QUERALES, las mencionadas bienhechurías la posee de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de un año que las hizo construir, siendo recoincida como la única y legitima propietaria de las mismas y en su construcción invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).Y contesto: Si me consta. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En fecha 20 de Abril de 2015 compareció la ciudadana MARIA GILCIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.586, declaró:
En fecha 20 de Abril de 2015 compareció la ciudadana MARIA GILCIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.586, declaró: En el día de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil quince (2.015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: MARIA GILSIA BAUTISTA DE GONZALEZ rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece ciudadana, MARIA GILSIA BAUTISTA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.296.586 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Jueza de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la Profesional del Derecho LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ, quien actúa en su propio nombre y en representación propia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.041, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: LISOLET C. QUERALES S. Y contestó: SI, la conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le constas que la ciudadana LISOLET C. QUERALES SUAREZ construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio y que nada debe por tal concepto. Y contestó: Si, con sus propios recursos. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías la posee de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de un año que las hizo construir, siendo recoincida como la única y legitima propietaria de las mismas y en su construcción invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).Y contesto: Si. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud se desprende del mismo que la solicitante LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ, supra identificada, manifestó que su pretensión es que le sea decretado Titulo Supletorio (Agrario) a su favor sobre las bienhechurías por él construidas con dinero de su propio peculio que se describen más abajo y que fueron fomentadas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual se encuentra ubicada en la parroquia Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, de la cual soy poseedora legitima tal como se evidencia de Certificado de Garantía de pertenencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 48, folio 109, 110, tomo 3078 de fecha 17 de julio de 2014 y que consta de una superficie de NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (99 ha con 9274 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUBDO LAS MOREAS; SUR: CARRETERA NACIONAL UPATAGUASIPATI TRONCAL 10-, ESTE: TERRENO OCUPADO POR FINCA GRANDA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS COLGADEROS, demarcado por puntos de coordenadas levantadas en proyecto Universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de las siguientes manera: el lote 1, P1, Este: 582727, Norte: 875523, el lote 1, P2, Este: 582742, Norte: 875704, lote 1, P3, Este: 582732, Norte: 875733, el lote 1, P4, Este: 582582, Norte 875964, lote, P5 Este: 582236, Norte: 876040, el lote 1, P6, Este: 582389 Norte: 876220, lote 1, P7, , Este: 582236, Norte: 876158, el lote 1, P8, Este 581946, Norte: 876126, el lote 1, P9, Este: 581898, Norte: 876158, lote1, P10 Este: 581723, Norte: 876066; el lote 1, P11, Este: 581597, Norte: 876062, el lote 1P12, Este: 581595, Norte: 876027, el lote 1, P13, Este: 581566, Norte: 875959, el lote 1, P14, Este: 581235, Norte: 875791, el lote 1; P15, Este: 581253, Norte: 875517, lote 1, P16, Este: 581336, Norte: 875515, el lote 1, P17, Este: 581391, Norte: 875494, el lote1, P18, Este: 581457, Norte: 875480, el lote1, P19, Este: 581664, Norte: 875503, el lote 1, P20, Este: 581741, Norte: 875532, el lote 1, P21, Este: 581783, Norte: 875203, lote 1, P22, Este: 582061, Norte: 875164, el lote 1, P23, Este: 582121, Norte: 875239, lote1, P4, Este: 582143, Norte: 875255, el lote 1, P25, Este: 582431, Norte: 875394, el lote 1 P0, Este: 582727, Norte: 875523. En la misma he construido con dinero de impropio peculio unas bienhechurías las cuales están completamente terminadas, y que son las siguientes: Tres galpones (03), en estructura de hierro; los mismos miden siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) de ancho y cincuenta y Dos metros de largo (52 Mts), con piso de cemento cada uno; una (01) casa Principal que mide Diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts), de Ancho y once metros con cincuenta y con centímetros (11, 55 Mts) de largo, posee paredes de bloque, frisado, piso de cerámica; techo de platabanda; instalaciones eléctricas embutidas, Dos (02) Baños con instalaciones sanitarias empotradas en paredes y piso; puertas principales de diferentes materiales. Una (01) casa secundarias, que mide Doce metros (12 MTs) de ancho y Dieciocho metros de largo (18 Mts), posee paredes de bloque frisados; piso de cemento pulido, techo de zinc; instalaciones eléctricas embutidas, Baños con instalaciones sanitarias empotradas en paredes y piso-, puertas principales de diferentes materiales. Un (01) Depósito, que mide Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts) de ancho y cinco metros con quince centímetros (5,15 Mts) de largo. Un (1) Tanque de concreto armado con capacidad de 2000 litros de agua con cuarto de máquina que mide Tres metros con Diez centímetros (3,10 Mts) de Largo. Una vaquera que mide Veinte metros (20mts) de ancho y Cuarenta metros (40Mts) de largo.

El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
“En el día de hoy Veintidós (22) de Abril de 2015, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: sector MATEJEY, asentamiento campesino, parroquia Upata, Municipio Piar del estado Bolívar se encuentran presentes en el acto la ciudadana: LISOLET COROMOTO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.258. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: Se deja constancia que sobre el terreno en el cual se encuentran constituido el Tribunal se observa una siembre de tomate y ají dulce, asimismo se observa un tractor maraca Veniran. Unas Bienhechuría constituidas por tres galpones con aproximadamente 7 metros de ancho, piso de concreto, tela metálica como paredes del mismo. Las matas de tomate y Ají dulce las primeras aproximadamente 50 mil y de la segunda 75 mil matas. Asimismo se observa una casa principal constante de 4 habitaciones, 2 baños, techo de plata banda, del mismo modo se observa una casa segundaria con piso de cemento, techo de zinc, baño con instalaciones sanitarias; se observa una laguna principal natural y tres artificiales, un deposito. Se deja constancia de unos animales que se encuentran en el terreno tres chivas, 10 toros, más de 10 gallinas. En este acto toma la palabra la ciudadana LISOLET QUERALES, actuando en s u carácter de autos y solicita al Tribunal sirva expedir 3 juegos de copias certificadas del presente titulo supletorio agrario. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 11:10 a.m.


DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con la inspección judicial materializada por este mismo Tribunal cuya acta fue levantada en el lote de terreno donde ejerce la actividad agrícola la solicitante LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ, plenamente identificada así como con las testimoniales evacuadas de los ciudadanos ROBERT JESÚS TORRES y MARIA GILCIA BAUTISTA quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la ciudadana LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-

DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor de la ciudadana LISOLET COROMOTO QUERALES SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.305 y de este domicilio, sobre las bienhechurías por el descritas en su solicitud y fomentadas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual se encuentra ubicada en la parroquia Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, de la cual soy poseedora legitima tal como se evidencia de Certificado de Garantía de pertenencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 48, folio 109, 110, tomo 3078 de fecha 17 de julio de 2014 y que consta de una superficie de NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (99 ha con 9274 m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUBDO LAS MOREAS; SUR: CARRETERA NACIONAL UPATAGUASIPATI TRONCAL 10-, ESTE: TERRENO OCUPADO POR FINCA GRANDA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS COLGADEROS, demarcado por puntos de coordenadas levantadas en proyecto Universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de las siguientes manera: el lote 1, P1, Este: 582727, Norte: 875523, el lote 1, P2, Este: 582742, Norte: 875704, lote 1, P3, Este: 582732, Norte: 875733, el lote 1, P4, Este: 582582, Norte 875964, lote, P5 Este: 582236, Norte: 876040, el lote 1, P6, Este: 582389 Norte: 876220, lote 1, P7, , Este: 582236, Norte: 876158, el lote 1, P8, Este 581946, Norte: 876126, el lote 1, P9, Este: 581898, Norte: 876158, lote1, P10 Este: 581723, Norte: 876066; el lote 1, P11, Este: 581597, Norte: 876062, el lote 1P12, Este: 581595, Norte: 876027, el lote 1, P13, Este: 581566, Norte: 875959, el lote 1, P14, Este: 581235, Norte: 875791, el lote 1; P15, Este: 581253, Norte: 875517, lote 1, P16, Este: 581336, Norte: 875515, el lote 1, P17, Este: 581391, Norte: 875494, el lote1, P18, Este: 581457, Norte: 875480, el lote1, P19, Este: 581664, Norte: 875503, el lote 1, P20, Este: 581741, Norte: 875532, el lote 1, P21, Este: 581783, Norte: 875203, lote 1, P22, Este: 582061, Norte: 875164, el lote 1, P23, Este: 582121, Norte: 875239, lote1, P4, Este: 582143, Norte: 875255, el lote 1, P25, Este: 582431, Norte: 875394, el lote 1 P0, Este: 582727, Norte: 875523. En la misma he construido con dinero de impropio peculio unas bienhechurías las cuales están completamente terminadas, y que son las siguientes: Tres galpones (03), en estructura de hierro; los mismos miden siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) de ancho y cincuenta y Dos metros de largo (52 Mts), con piso de cemento cada uno; una (01) casa Principal que mide Diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts), de Ancho y once metros con cincuenta y con centímetros (11, 55 Mts) de largo, posee paredes de bloque, frisado, piso de cerámica; techo de platabanda; instalaciones eléctricas embutidas, Dos (02) Baños con instalaciones sanitarias empotradas en paredes y piso; puertas principales de diferentes materiales. Una (01) casa secundarias, que mide Doce metros (12 MTs) de ancho y Dieciocho metros de largo (18 Mts), posee paredes de bloque frisados; piso de cemento pulido, techo de zinc; instalaciones eléctricas embutidas, Baños con instalaciones sanitarias empotradas en paredes y piso-, puertas principales de diferentes materiales. Un (01) Depósito, que mide Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts) de ancho y cinco metros con quince centímetros (5,15 Mts) de largo. Un (1) Tanque de concreto armado con capacidad de 2000 litros de agua con cuarto de máquina que mide Tres metros con Diez centímetros (3,10 Mts) de Largo. Una vaquera que mide Veinte metros (20mts) de ancho y Cuarenta metros (40Mts) de largo. Construcción y gastos generales por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 07-2015.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.