REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP. No. 17473
OFERENTE: Sociedad de Comercio SERVICIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES C.A (SERTICA) inscrita ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 30/01/2004, quedando anotada en el Libro de Registro de Compañías y sociedades llevados al efecto bajo el No. 24, Tomo 4-A-Pro, con posteriores modificaciones, entre ellas, acta de asamblea General extraordinaria de fecha 18/06/2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 02/08/2007, bajo el No. 22, Tomo 43-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: WILKER EDUARDO GOMEZ GARCÍA y LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 98.844 y 64.017 respectivamente de este domicilio.
ACREEDOR: Sociedad Mercantil CONYCON C.A., entidad de comercio de este domicilio, inscrita en fecha 11/07/1.990 por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotada bajo el número 17, Tomo A, Nro. 91, folio del 167 al 188, con posteriores modificaciones, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10/05/1.996 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20/06/1.997, ambas inscritas en el citado Registro el día 20/06/1997, la segunda de las modificaciones señaladas quedando anotada bajo el Nº 38, Tomo C-N 38. En la persona de la ciudadana SILVIA BLANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8524.160, en su carácter de Gerente General.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRÍGUEZ, JOSE CARLOS BLANCO RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, NELSON ARTURO FRANCIA CHAVEZ, JOANA PIÑERO HUG, JOSE MIGUEL AMATO, MARÍA JIMENEZ, MAOLY MEDINA, SEVERO RIESTRA, MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, CARMELO DE GRAZIA, LILINA CALLIGARO Y HORACIO DE GRAZIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.214, 18.255, 16.031, 4.909, 102.827, 113.747, 118.040, 112.906, 23.957, 28.836, 62.667, 125.892 y 84.032, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL

En fecha 01/07/2008 el profesional del derecho WILKER EDUARDO GOMEZ GARCÍA actuando en representación de la Sociedad de Comercio SERVICIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES (SERTICA C.A.) presentó OFERTA REAL a favor de la Sociedad Mercantil CONYCON C.A., previa su distribución correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado quedando signada bajo el número 17.473 nomenclatura interna de este Tribunal.

Alega el oferente:
Que en fecha 17/06/2005 la Sociedad de Comercio SERVICIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES C.A. (SERTICA) representada por su Presidente el Ing. DAVID ALBERTO MAGALLANES DÍAZ celebró Contrato Privado de Opción de Compra Venta con la Sociedad mercantil CONYCON C.A. Dice que en dicha celebración contractual la Sociedad de Comercio CONYCON C.A fue representada por la ciudadana SILVIA BLANCO RODRÍGUEZ en su carácter de Gerente General. Posteriormente autenticado el contrato ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha 14/09/2007 quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo172, de los libros de autenticaciones llevados al efecto por dicha Notaría, todo en atención a haberse verificado el correcto cumplimiento de los compromisos impuestos a la Oferente al honrar las obligaciones de pago acordadas en el referido contrato.
Expresa que en el Contrato de Opción de Compra Venta la Sociedad de Comercio CONYCON C.A conviene en desarrollar y construir con dinero de su propio peculio un Conjunto Residencial identificado bajo el nombre o denominación “VALAIRE”, ofreciendo a la Sociedad oferente mediante la opción de compra venta descrita un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS (128,47 Mts.²) el cual se identifica con el Nº 5-D que forma parte del señalado Conjunto Residencial VALAIRE, específicamente se ofrece en venta mediante el desarrollo y construcción del precitado bien inmueble que se erige en un terreno que les pertenece según Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 12/02/2003, quedando bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 16, del Primer Trimestre del año 2003, inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 208-22-09, ubicada en la Unidad de Desarrollo 208 Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS (128,47 Mts.²), y se caracteriza por contar con Sala, Comedor, Cocina, Lavandero, Tres (3) habitaciones más habitación de Servicio y Cinco (5) baños, la referida vivienda se ofrece además con pisos de cerámica de primera calidad, baños con piezas sanitarias y cerámica de primera calidad en paredes y pisos, puerta principal metálica, puertas interiores de madera, Closet con puerta de madera (no incluye parte interna), puntos para aire acondicionado tipo Split, Cocina empotrada (solo el mueble) según diseño, Dos (2) puestos de estacionamiento techados de uso exclusivo y privado y un (1) maletero, bien inmueble que bajo estas características se obliga CONYCON C.A., expresamente a traspasar al comprador, que en este caso se configura en la persona de la Sociedad de Comercio SERVICIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES C.A, (SERTICA), libre de todo tipo de gravámenes y servidumbre, no adeudando nada por concepto de impuestos Nacionales y/o Municipales, con todos sus accesorios, acciones reales y personales con la ineludible obligación del saneamiento de Ley.
Que en la Cláusula Tercera del contrato de Opción a Compra Venta las partes de común acuerdo establecieron como precio del bien mencionado en la Cláusula Segunda del contrato, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 245.000,00) los cuales serían pagados por SERVICIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES C.A, (SERTICA) según se dispuso en la Cláusula Cuarta de la manera siguiente: A) Una reserva de Diez mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. 10.000,00) para la fecha del 06/06/2005. B) Una inicial de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,00) mediante dos cuotas para las fechas: 1) al día 30/07/2005 por la cantidad de Bs. 15.000.000,00 y 2) al día 30/08/2005 por la cantidad de Bs. 15.000.000,00. C) Conviniéndose igualmente en el pago de la cantidad de bolívares OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00) mediante siete cuotas continuas: 1) al día 30/09/2005 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00; 2) al día 30/10/2005 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00; 3) al día 30/01/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00; 4) al día 30/03/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00; 5) al día 30/05/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00; 6) al día 30/07/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00; 7) al día 30/09/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00. Aduce que se estableció de mutuo y común acuerdo que se dispondría de un último pago al momento de la entrega por la cantidad de bolívares Ciento Diecisiete Mil Exactos (Bs. F. 117.500,00) más las cantidades derivadas por escalatoria sobre el saldo deudor mensual calculado desde el mes de Agosto de 2005 hasta Septiembre de 2006, todo sobre la base de los índices determinados por el Banco Central de Venezuela.
Que la Oferente realizó los pagos correspondientes en las fechas y por las cantidades que de seguidas se presentan: A) Para el pago de la reserva de Diez Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. 10.000,00) pautado para el 06/06/2005 se libró cheque a favor de CONYCON C.A., en fecha 15/06/2005 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. 10.000,00) instrumento signado con el Nº 769741 librado contra la Entidad Bancaria Banesco. B) Para el pago de la inicial que ascendió al monto Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) acordado mediante dos cuotas: 1) el día 12/08/2005 pagándose la cantidad de Bs. 15.000.000,00 mediante la entrega de un cheque signado bajo el Nº 878661 librado a favor de CONYCON C.A, y girado contra la entidad bancaria Banesco. 2) El día 11/10/2005 pagándose la cantidad de Bs. 25.000.000,00 mediante entrega de cheque signado bajo el Nº 921705 librado a favor de CONYCON C.A., y girado contra la entidad bancaria Banesco, los que se distribuirían de la manera siguiente; Bs.15.000.000,00 para el pago total del monto recogido en la cuota 2/2 que cubriría la inicial ya señalada, la cantidad restante, es decir, la suma de Bs. 10.000.000,00 sería abonada al mes correspondiente a la cuota 1/7 programada para el día 30/09/2005. C) Para el pago convenido que asciende a la cantidad de Bolívares Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. 87.500,00) mediante siete (7) cuotas continuas, se cumplió lo pautado de forma siguiente:
Para la cuota 1/7 pagadera al día 30/09/2005 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00, la Oferente pagó Bs. 10.000.000,00, con cheque Nº 921705 librado a favor de CONYCON C.A, restando a favor de CONYCON C.A., un saldo para este pago de Bs. 2.500.000,00.
Para la cuota 2/7 pagadera al día 30/10/2005 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00, en fecha 18/12/2005 la Oferente pagó Bs. 25.000.000,00, con cheque Nº 251287 librado a favor de CONYCON C.A, restando a favor de CONYCON C.A., un saldo para este pago de Bs. 2.500.000,00.
Para la cuota 3/7 pagadera al día 30/01/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00, se abonó por adelantado en fecha 18/12/2005 la cantidad de Bs. 10.000.000,00 con cheque signado bajo el Nº 251287 librado en favor de CONYCON C.A, y girado contra la entidad bancaria Banesco, restando a favor de CONYCON C.A., un saldo para este pago de Bs. 2.500.000,00.
Para la cuota 4/7 pagadera al día 30/03/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00, en fecha 18/12/2005 la Oferente pagó Bs. 10.000.000,00, con cheque de fecha 18/05/2006 signado con el Nº 22192 librado a favor de CONYCON C.A, restando a favor de CONYCON C.A., un saldo para este pago de Bs. 2.500.000,00.
Para la cuota 5/7 pagadera al día 30/03/2006 por la cantidad de Bs. 25.500.000,00, en fecha 11/07/2006 la Oferente pagó Bs. 10.000.000,00, con cheque signado con el Nº 141452…
Para la cuota 6/7 pagadera al día 30/07/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00, se abonó por adelantado en fecha 11/07/2006 la cantidad de Bs. 7.500.000,00, con cheque signado bajo el Nº 141452 librado en favor de CONYCON C.A., y girado contra la entidad bancaria Banesco, restando a favor de CONYCON C.A, un saldo para este pago de Bs. 5.000.000,00.
Para la cuota 7/7 pagadera al día 30/09/2006 por la cantidad de Bs. 12.500.000,00 por instrucción directa de CONYCON C.A., se suspendió el pago de dicha cuota…
Que tras una larga espera a los fines de que CONYCON C.A., cumpliera con la entrega del bien inmueble ofrecido en venta a la Oferente, por instrucción directa de CONYCON C.A., en fecha 01/11/2007, la Sociedad de Comercio SERVICIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES C.A, (SERTICA) paga la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 17.500.000,00) mediante la emisión de dos (2) cheques, el primero de ellos signado con el Nº 35004963 librado contra la entidad bancaria Banesco por un monto de bolívares Diez Mil Quinientos exactos (Bs. 10.500.000,00), así mismo un segundo cheque signado con el Nº 47066451 librado contra la entidad bancaria Banesco por un monto de bolívares Siete Mil Exactos (Bs. 7.000,00).
Quedaba pendiente un último y único pago de Bolívares Ciento Diecisiete Mil Quinientos Exactos (Bs. 117.500,00), los cuales se convino serían pagados a la fecha de la entrega material del inmueble negociado, que había prometido su entrega para el mes de Octubre de 2007.
Que es el caso que aún habiendo transcurrido mucho más del tiempo acordado por las partes contratantes a los fines de finiquitar el contrato suscrito, la Oferente se ha visto obligada a tolerar una espera inexplicable al considerar que el Conjunto Residencial VALAIRE se encuentra completamente construido.
Que la Oferente desde el mes de Diciembre de 2007 ha realizado innumerables visitas a las Oficinas de la Sociedad de Comercio CONYCON C.A., manifestando la urgencia en la entrega del bien vendido, para la cual ha ofrecido reiteradamente pagar el total de las cantidades restantes adeudadas como último pago el cual se encontraba condicionado a la entrega material del inmueble según la Cláusula Cuarta del contrato, pero es el caso que CONYCON C.A., se ha negado a recibir la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres bolívares exactos (Bs. 151.163,00).
Que en base a lo expuesto se pone a disposición de este Juzgado la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres bolívares exactos (Bs. 151.163,00), mediante Cheque signado con el Nº 22713226 girado contra la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para que lo ofrezca en pago a quienes se configuraron como los vendedores, la Sociedad Mercantil CONYCON C.A (…)”.

En fecha 07/07/2008 se admitió la Oferta Real de Pago ordenándose el traslado y constitución del Tribunal a fin de hacer la oferta.
En fecha 15/07/2008 se fijó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal para hacer la oferta.
El día 17/07/2008 se levantó acta dejando constancia de haberse trasladado a efectuar la oferta. Sin embargo, el representante del acreedor no estuvo presente por lo que el secretario del Tribunal dejó copia del acta levantada a la persona notificada.
En fecha 19/09/2008 se ordenó la citación de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES C.A.
En fecha 09/01/2009 se presentó reforma de la Oferta Real y depósito originario lo cual se hizo en los siguientes términos:
Que así mismo dando cumplimiento a los dispuesto en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil se consigna y en consecuencia se pone a disposición de este Tribunal la cantidad de bolívares Quince Mil Ciento Dieciséis con 30/100 (Bs. 15.116,30) mediante Cheque signado con el Nº 9641086 girado contra la Entidad Bancaria Banesco a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para que de la referida cantidad se disponga de hasta Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para cubrir los intereses que pudieran generarse en el decurso del presente procedimiento, de igual manera se dispone de hasta Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos líquidos e ilíquidos que pudiesen generarse con ocasión del mismo, finalmente de la suma en referencia se dispone de la cantidad de Ciento Mil Ciento Dieciséis con 30/100 (Bs. 5.116,30) bolívares con la intención de establecer la reserva para que de ella se cobre o deduzca de ser necesario cualquier suplemento, todo al amparo del sano y justo criterio de este Tribunal.

En fecha 04/03/2009 se admitió la reforma de la Oferta Real presentada por la Sociedad Mercantil SERTICA. Se ordenó el traslado y constitución de Tribunal a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil CONYCON C.A. Se ordenó desglosar el cheque y depositarlo en la cuenta corriente del Tribunal.
En fecha 11/03/2009 se dejó sin efecto el auto de fecha 12/11/2008. Se acordó Oficiar al BANCO BANFOANDES a fin de que aperture cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado.
En fecha 23/03/2009 se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 06/04/2009 se declaró desierto el acto para hacer la notificación de la oferta a la sociedad mercantil CONYCON C.A.
En fecha 12/05/2009 se fijó oportunidad para que se practique la Notificación de la Oferida.
En fecha 19/05/2009 se declaró desierto el acto de práctica de Notificación de la Sociedad Mercantil CONYCON C.A.
En fecha 08/06/2009 se fijó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal, a los fines de que se efectúe Notificación de la Oferida.
En fecha 22/06/2009 se llevó a cabo la Notificación de la Oferida.
En fecha 09/07/2009 se ordenó el depósito en la Cuenta Corriente de este Tribunal de cheque de gerencia presentado por el Oferente. Se ordenó la Citación de la empresa CONYCON C.A.
En fecha 31/07/2009 el alguacil consignó boleta de Citación dirigida a CONYCON C.A. debidamente firmada.
En fecha 04/08/2009 la Sociedad Mercantil Oferida presentó escrito contentivo de las razones y alegatos contra la validez de la oferta y el depósito efectuado en los siguientes términos:
“(..) Rechaza la oferta de pago y depósito en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Dice que no es cierto que la oferente haya cumplido sus obligaciones, pagando oportuna e íntegramente sus deudas como dice en su libelo, que ni siquiera en este procedimiento lo ha hecho.
Que de manera muy especial denuncia lo siguiente:
1) La oferta no reúne las condiciones de validez exigidas en los ordinales 1º y 2º del artículo 1.307 del Código Civil, pues la cualidad de acreedor o deudor y la existencia del vínculo entre ellos está siendo discutido en otro juicio.
Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido reiteradamente, que la oferta de pago y depósito no es procedente cuando la relación que invoca el oferente está controvertida.
La oferente (SERTICA) el día 11/08/2008 demandó a la Oferida ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. El objeto de la demanda es el cumplimiento del mismo contrato de opción de compraventa que invoca en este procedimiento de oferta de pago y depósito. En la mencionada causa la citación se practicó el 29/11/2008, mientras que en este juicio la oferta fue realizada el 22/06/2009 y la Citación el 30/07/2009. Es evidente que se produce el incumplimiento de la norma contenida en el artículo 1.307 del Código Civil ya que la relación contractual está controvertida y el carácter de deudor o acreedor va a depender de la sentencia que se dicte en el juicio que cursa ante el expediente 41.011 del mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
2) La oferta no cumple con la exigencia del ordinal 3º del artículo 1307 del Código Civil pues la cosa ofrecida no cubre la obligación que se pretende pagar.
Si como dice la Oferente, la suma adeudada es Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta (Bs. 151.163,00) y la oferta fue realizada por el monto de Quince Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 15.116,30), no queda duda que la oferta no es válida, por no cumplir las condiciones exigidas en el artículo 1307 del Código Civil.
No queda duda que la cantidad que dice el deudor deberle a la Oferida, es muy superior a la que fue ofrecida el día 22/06/2009, en consecuencia el ofrecimiento no cumplió con los requisitos de Ley.
Que otro hecho pone de manifiesto la improcedencia de la Oferta: dice la Oferente que se ve en la necesidad de utilizar este procedimiento para “evitar que sigan corriendo los intereses de la deuda”, pero esto se contradice con lo alegado en el libelo de la demanda que cursa en el expediente 41.011 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial donde afirma que se vio obligado a acudir a este procedimiento para materializar la venta (…)”.

En fecha 12/08/2009 el Oferente presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16/09/2009 mediante auto se admitieron las pruebas de la Oferente. Se ordenó la Citación de la Sociedad Mercantil CONYCON C.A. Se ordenó Oficiar a las Sociedades Mercantiles Banesco y Guayana.
En fecha 16/09/2009 el Co Apoderado Judicial de la Oferida presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21/09/2009 se admitieron las pruebas promovidas por la Oferida. Se ordenó Oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. El alguacil consignó boleta de Notificación dirigida a CONYCON C.A., debidamente firmada.
En fecha 13/10/2009 el alguacil consignó Oficio dirigido al Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial debidamente recibido.
En fecha 07/12/2009 se recibió comisión debidamente cumplida emanada del Juzgado comisionado y en fecha 15/01/2010 se ordenó agregar la misma a los autos.
En fecha 23/03/2011 la Juez Provisoria Abg. Marina Ortiz Malavé se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la Notificación de las partes.
En fecha 20/06/2011 el alguacil consignó boleta de Notificación dirigida a CONYCON C.A. debidamente firmada.
En fecha 07/06/2012 el alguacil consignó boleta de Notificación dirigida a SERVICIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES C.A., (SERTICA) debidamente firmada.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente el Tribunal procede a decidir con respecto a la validez de la oferta, no obstante, previamente hace la consideración siguiente:
PUNTO PREVIO
Nuestro Código Civil Adjetivo prevé en sus artículos 819 al 825 el procedimiento por el cual se debe tramitar y resolver la solicitud de OFERTA REAL y subsiguiente depósito. Asimismo, el Código Civil regula la Oferta real y el depósito en sus artículos 1306 y siguientes.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta juzgadora observa que el supuesto deudor presenta su solicitud de oferta real el día 01/07/2008 consignado la cantidad de Bs. 151.163,00 por concepto de gastos líquidos siendo admitida el día 07/07/2008 y trasladándose este Juzgado hacer la oferta el día 17/07/2008. Luego inéditamente presenta reforma a la solicitud de oferta el día 09/01/2009 consigna la cantidad de Bs. 15.116,30 cuya cantidad comprende los gastos ilíquidos y reserva por cualquier suplemento, siendo admitida la reforma el día 04/03/2009 y trasladándose este Juzgado hacer la oferta el día 22/06/2009 por la suma de Bs. 15.116,30 exclusivamente.

Esta sentenciadora considera que se llevó un procedimiento anómalo cuando se admite la reforma y se traslada el Tribunal hacer la oferta solo por el monto de Bs. 15.116,30 (gastos ilíquidos y reserva por cualquier suplemento) sin sumarle el monto consignado en la primera oportunidad que se presenta el escrito de oferta Bs. 151.163,00 (por concepto de gastos líquidos) y sin describir exactamente los conceptos que involucraban el dinero ofrecido. Esa situación en principio debería conllevar al decretó de la reposición de la causa a fin de que se haga la oferta cumpliendo con las previsiones del artículo 821 eiusdem. No obstante, el supuesto acreedor fue citado y en su oportunidad compareció a exponer las razones y alegatos que considero conveniente hacer contra la validez de la oferta considerando ambos montos, vale decir, rechaza los montos ofrecidos, por lo que en virtud que el supuesto acreedor pudo defenderse en este procedimiento por razones de economía procesal así como para evitar el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional se pasará a resolver el mérito de la controversia respecto a la validez o no de la oferta.

Seguidamente se pasa a decidir sobre la validez o no de la oferta en los siguientes términos:

La oferta real de pago es un mecanismo mediante el cual un deudor puede liberarse de su prestación respecto a su acreedor cuando éste rehúsa a recibirle el pago de su acreencia. Esta desarrollado en dos fases y en caso de que el acreedor alegará razones contra la validez de la oferta, luego de vencido el término probatorio el juez debe pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito.



Por otra parte, la validez de la oferta esta supeditada al cumplimiento concurrente de los requisitos previstos en el artículo 1307 del Código Civil, estos son:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

2º Que se haga por persona capaz de pagar.

3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato. 7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.


Al respecto la Sala Constitucional en su fallo No. 552 del 22/04/2005 ha delineado aspectos sobre la norma contenida en el artículo 1307 del Código Civil, así:

”(…) En lo que se refiere a la norma contenida en el artículo 1.307 del Código Civil, cuya supuesta falta de aplicación consideró la parte accionante como lesiva. Observa esta Sala que la misma establece los requisitos necesarios para determinar la validez de la oferta in genere, aplicable, en principio, a todo procedimiento de oferta con el cual se pretenda la liberación de una obligación, (…) lo que, a criterio de esta Sala, hace de ella una norma cuya aplicación por el juez, en la forma pautada por la Ley, determina el alcance de la oferta realizada, es decir, la validez de ella; y es de cumplimiento impredeterminable, dado que establece requisitos relevantes y esenciales: no puede realizarse válidamente una oferta con la mediación judicial, sino cuando se cumplan las exigencias que contempla dicho artículo, por lo que no se podrá declarar judicialmente la validez de la oferta si se obvia la aplicación del artículo 1.307 del Código Civil, pues ello resultaría en una subversión de requisitos de procedimiento atentatoria del derecho de defensa de la parte oferida, al violentar el principio de seguridad jurídica (…).” (Vid. Sentencia de esta Sala del 16 de octubre de 2002, caso: “María Luisa Redaelli de Detto”).”



De la lectura de la norma in comento y del fallo constitucional parcialmente transcrito supra se puede advertir con meridiana claridad que para que sea válida y procedente la oferta real está debe llenar de manera concurrente los siete requisitos esenciales establecidos por el legislador en el artículo 1307 eiusdem. En el caso bajo análisis, de los propios argumentos vertidos por la oferente en su escrito de oferta se advierte:

1º Que el supuesto origen de la obligación de pago deriva de un contrato autenticado ante la Notaría Pública 1ª de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 14/09/2007 anotado bajo el No. 10, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría;

2º Que el objeto del contrato denominado promesa bilateral de compra venta fue un inmueble en construcción constituido por un apartamento de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS (128,47 Mts.²) el cual se identifica con el Nº 5-D que formaría parte del Conjunto Residencial “VALAIRE”.

3º Que el precio de venta establecido fue por la suma de Bs. 245.000,00 después de la reconvención monetaria, de los que le falta por cancelar la última cuota pactada en la cláusula 4ª por Bs. 117.500,00 la cual se convino sería pagada a la fecha de entrega material del inmueble negociado más la escalatoria. Dice el oferente que ha cumplido con sus obligaciones de pago pero que el acreedor se ha negado a recibir la última cuota convenida y en razón de ello instaura el procedimiento de oferta real y depósito consignando originalmente la cantidad de Bs. 151.163,00 (gastos líquidos) posteriormente consigna la cantidad de Bs. 15.116,30.

Ahora bien, conforme a las afirmaciones de la actora, es pertinente transcribir la cláusula 4ª del contrato de fecha 14/09/2007:

“ El precio que se establece en la cláusula anterior será cancelada por EL COMPRADOR de la siguiente manera:

“(…) Una reserva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00) antes de la reconvención monetaria a la fecha del 06/06/2005.

Una inicial de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,00) antes de la reconvención monetaria mediante dos cuotas que se señalan a continuación:

½ Al 30/07/2005 …………………. Bs. 15.000.000,00
2/2 Al 30/08/2008 …………………. Bs. 15.000.000,00

Una cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 87.500.000,00) mediante siete cuotas que se señalan a continuación:

1/7 Al 30/09/2005 ……………………………. Bs. 12.500.000,00
2/7 Al 30/10/2005 ……………………………. Bs. 12.500.000,00
3/7 Al 30/01/2006 ……………………………. Bs. 12.500.000,00
4/7 Al 30/03/2006 ……………………………. Bs. 12.500.000,00
5/7 Al 30/05/2006 ……………………………. Bs. 12.500.000,00
6/7 Al 30/07/2006 ……………………………. Bs. 12.500.000,00
7/7 Al 30/09/2006 ……………………………. Bs. 12.500.000,00

Y a la fecha estimada de entrega de la vivienda que será para el mes de Octubre de 2007, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 117.500.000,00) más escalatoria sobre saldo deudor mensual, el cual será calculado desde el mes de Agosto 2005 hasta el mes de Septiembre 2006 calculado en base a los índices que determine el Banco Central (…)”


De la lectura de la cláusula transcrita se advierte con claridad que la última cuota más escalatoria debía cancelarse en la oportunidad que se entregará el inmueble objeto del contrato de fecha 14/09/2007, en tal sentido, siendo que uno de los requisitos esenciales para que pueda declararse la validez y procedencia de la oferta real y depósito es que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor y constatando que efectivamente fue estipulado que la última cuota se debía pagar en la oportunidad que se entregará el apartamento, lo cual no ha ocurrido, razón por la cual estima esta sentenciadora que el plazo no ésta vencido, por lo que la oferta no cumple con uno de los requisitos previstos en el artículo 1307 del Código Civil específicamente el previsto en el numeral 4º de la norma comentada, en consecuencia, por el argumento anterior forzosamente se debe declarar NO VALIDA la oferta real y de depósito efectuada por la sociedad de comercio SERVICIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES C.A (SERTICA). Así se decide.-
DECISION
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NO VALIDA la oferta real efectuada por la sociedad de comercio SERVICIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES C.A (SERTICA) a favor de la Sociedad mercantil CONYCON C.A. Una vez que esta decisión haya adquirido firmeza se procederá a devolver las cantidades consignadas.
Se condena en costas a la parte oferente
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Guayana el día dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROV.

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm). Agregándose al Expediente N° 17473 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ