REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE ABRIL DE 2015
AÑOS: 205° Y 255°
COMPETENCIA AGRARIA.

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PTOTECCION AL MEDIO AMBIENTE, presentada por el Abogado WINTON A. GARCÍA SEQUERA, Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.626, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Puerto Ordaz – Estado Bolívar, actuando en representación de la ciudadana: ANA LIRIA JAIMES MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.186.334, quien es legítima poseedora agraria del Fundo “Esplendor Verde”, ubicado en el Sector el “ Choco”, Parroquia El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar; se le da entrada y curso de Ley ordenándose su anotación en el registro de Causa respectivo bajo el Nº 43.854-15. A los fines de proveer sobre la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PTOTECCION AL MEDIO AMBIENTE, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección: Fundo “Esplendor Verde”, ubicado, como ya se informó, en el Sector el “ Choco”, Parroquia El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Tres Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (19 Has 3950 mts2), según levantamiento topográfico realizado por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI-Bolívar), superficie alinderada de la manera siguiente: Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Carretera Nacional El Callao - El Manteco; Este: Terreno ocupado por Fundo Boca Sabana y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Carmen del Valle y con las Coordenadas Datum Regven Huso 20 siguientes:

VERTICE ESTE NORTE
1 616849 805621
2 616329 806942
3 616167 806940
4 616765 805530
5 616849 805621

a los fines de que por vía de Inspección Judicial, se verifique si efectivamente se está afectando la actividad agro productiva para la protección Agroalimentaria, fijándose para ello el DECIMO (10mo) día de Despacho siguiente en que conste en autos la notificación del Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a las ocho y media hora de la mañana (8:30 a.m.), y una vez efectuada la misma el Tribunal se pronunciará sobre las medidas peticionadas, ordenándose la notificación al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. JOSE SARACHE MARÍN.

EL SECRETARIO.,

ABG. JHONNY CEDEÑO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO.,

ABG. JHONNY CEDEÑO.














JSM/jc/**r**
EXP. Nº 43.854