REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR



El día 28 de noviembre de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ALEYMAR KARENYS GUAIMARATA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.475.322 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.086 y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadano JULIO CESAR MERCHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.536.206 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

El día 03 de diciembre de 2014 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 16/01/2015 y citado debidamente el demandado en fecha 19/01/2015, quedó fijada la oportunidad para los actos conciliatorios.

El día 06 de marzo de 2015 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio y el día 21 de abril del mismo año se declaró desierto el segundo conciliatorio por la incomparecencia de las partes a dicho acto.

Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual se excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

De acuerdo con lo establecido en la citada norma procesal las partes quedan emplazadas para la comparecencia de los actos conciliatorios siendo de carácter obligatorio para el demandante la concurrencia a este acto ya que su ausencia al mismo produce como sanción la terminación del proceso.

En el presente caso, al no haber comparecido ninguna de las partes, por si ni por medio de apoderado al segundo acto conciliatorio, tal y como consta al folio 39, opera en este juicio la extinción de la causa y así debe ser declarada.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana ALEYMAR KARENYS GUAIMARATA LUNA contra el ciudadano JULIO CESAR MERCHAN PEREZ.

Notifíquese de esta decisión a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/luis.-