REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil quince
204º y 156º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
El día 23/01/2013 se admitió la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana VENECIA BENITA YANEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.975 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.744.763 y de este mismo domicilio, ordenando emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio.
Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para citar a la demandada en fecha 08/04/2013, este tribunal designó como defensor judicial al abogado Tulio Silva Rodriguez.
Cumplidos todos los actos procesales, el día 23/07/2014 se dictó sentencia definitiva Nº PJ0182014000160 declarando con lugar la demanda de divorcio.
El día 04/08/2014 el abogado Pedro Rafael Goitia, en su condición de apoderado judicial del demandante, presentó diligencia solicitando la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud el tribunal señala:
La parte demandada José Rafael Ramírez quedó representada en el proceso por el defensor judicial Abg. Tulio Silva Rodríguez quien dejó transcurrir el lapso de apelación sin impugnar la referida sentencia de fecha 23/07/2014, lo cual perjudica los derechos a la defensa de la demandada, por lo que siendo el Juez el director del proceso debe corregir los errores que puedan acarrear la nulidad del mismo y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado social de derecho, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 257, 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado en que sea notificada tanto la parte demandante como la defensora judicial designada, luego de lo cual se reabrirá el lapso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 23/07/2014. Vista la diligencia consignada por el abogado de la parte actora Pedro Goitia, este Tribunal a los fines de dar respuesta se abstiene de pronunciarse lo solicitado en fecha 04/08/2014 hasta tanto el Tribunal dicte resolución que confirme, revoque o modifique la decisión dictada por este despacho en fecha 23/07/2014.
Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Beatriz.-
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