REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve (09) de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000148

PARTE ACTORA: NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.924.666.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.635.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA, C.A. (SEMACA)

APODERADO JUDICIAL: HERMAN MEINHARD, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves nueve (09) de Abril de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.924.666, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.635, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA, C.A. (SEMACA), representada por el ciudadano HERMAN MEINHARD, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.047, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA, C.A. (SEMACA), ofrece pagar a el ciudadano NELSON PEREZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA, C.A. (SEMACA), con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA, C.A. (SEMACA). Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo NELSON PEREZ con la demandada la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA, C.A. (SEMACA), y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Asimismo se anexa a la presente acta escrito transaccional que es homologado en este acto y el cual se encuentra debidamente firmado por las pares.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios identificados con los Nº 00206647 y 00206635, del BANCO PROVINCIAL de fecha 06/04/2015, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 361.775,35) y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 238.224,66), a nombre del NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.924.666, los cuales son recibidos en este acto a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

NELSON PEREZ
8.924.666
00206647 00206635
Bs. 361.775,35
Bs. 238.224,66


LA PARTE DEMANDADA SEMACA

LA SECRETARIA