REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000140
PARTE ACTORA: ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.303.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.604.
PARTE DEMANDADA: METRING, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GARVIÑE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.707.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Viernes diez (10) de Abril de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.303, debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.604, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa METRING, C.A., representada por la ciudadana GARVIÑE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.707, en su condición de representante legal de la empresa, debidamente asistida por la ciudadana ANA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.092.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa METRING, C.A., ofrece pagar a el ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 536.118,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque a nombre del trabajador.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa METRING, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa METRING, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo ROGELIO RODRIGUEZ con la demandada la empresa METRING, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Asimismo se anexa a la presente acta escrito transaccional que es homologado en este acto y el cual se encuentra debidamente firmado por las pares.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 87773721, del BANCO MERCANTIL de fecha 27/03/2015, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 536.118,00), a nombre del ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.303, el cual son recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
ROGELIO RODRIGUEZ
4.031.303
87773721
Bs. 536.118,00
LA PARTE DEMANDADA METRING, C.A.
LA SECRETARIA
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