REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000188
ASUNTO: FP11-L-2009-000188
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.944.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadano NOEL A. ZAPATA BECERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.951 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el Nº 11, Tomo 1-A, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 21 de julio de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 31-A-Pro, siendo su última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de mayo de 2008, bajo el Nº 16, Tomo 25-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos LUIS B. MENDOZA PÉREZ, YOCASTA YSABEL LÓPEZ, NÉSTOR AGUILAR QUINTERO, YURAIMA PATRICIA CABRERA FIGUERA, JOHLAINY RINCÓN ADRIANZA, MAGALLY GRACIELA FINOL MARTÍNEZ, RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELÁSQUEZ, CRISMARY DEL ROSARIO ASCANIO BLANCA y MELISSA ANNY MADRID COA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 50.449, 78.850, 82.436, 107.010, 112.911, 100.636, 59.495, 85.189, 93.794 y 109.664 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
Visto el escrito de fecha 09 de Abril de 2014, suscrito entre los ciudadanos ORLANDO ZUNIAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.367, actuando en su condición de parte actora, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio LEONARDO FRANCESCHI, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 85.189, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual la parte accionada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 63.771,00), mediante cheque girado a nombre del Ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, identificado con el número 31712660 Banco Occidental de Descuento, Numero de cuenta 0116-0500-16-0101000093; con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Segundo de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así pues, este Tribunal, en virtud que se trata del cumplimiento voluntario de una sentencia definitivamente firme correspondiente a la presente causa y por cuanto se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre el Ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.323.944 y la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), en consecuencia, es por lo que, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto al Ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.323.944y la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado y el pago efectuado; todo ello, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto al Ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.323.944y la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 09 de abril de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez 4to de S. M. E.,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
El Secretario
Abg. Ronald Guerra
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