REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, miércoles veintidós (22) de Abril de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000087
ASUNTO : FP11-L-2015-000087

• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000087
• PARTE DEMANDANTE: ROBERT JHOAN RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.944.197.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK SILVA SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.596
• PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EILEN MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.211.
• DEMANDADO SOLIDARIO: COOPERATIVA SERVENSUR, R.L.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

De la revisión efectuada a las actas que anteceden, observa este Juzgador que vista el acta transcrita en fecha Miércoles quince (15) de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada donde tuvo lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la comparecencia de ROBERT JHOAN RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.944.197, debidamente representado por el Abogado en ejercicio FRANK SILVA SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.596, según instrumento poder cursante al folio 16 y 17. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada VENEQUIP S.A. a través del ciudadano EDGAR NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.689.177 en su condición de Gerente de Operaciones y que se encuentra debidamente asistido por la ciudadana EILEN MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.211. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la COOPERATIVA SERVENSUR R.L. debidamente representado por las ciudadanas ROMINA DI FRANCESCO SOLE y FRANCIA GARCIA LE BRAZIDEC, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.172 y 130.857, según instrumento poder APUD ACTA que fue conferido por los representantes de la Demandada Solidaria la COOPERATIVA SERVENSUR R.L. consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral y que fue visto su recibido en ese acto. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Asimismo la representación judicial de la parte actora en ese mismo acto solicitó ante todos los presentes se declarare la falta de cualidad por parte de las ciudadanas ROMINA DI FRANCESCO SOLE y FRANCIA GARCIA LE BRAZIDEC toda vez que no poseen PODER que las acredite como representante de la demandada solidaria COOPERATIVA SERVENSUR R.L. y asimismo en ese acto la representación judicial del actor solicitó se aplicara la consecuencia jurídica de la confesión.

Ahora bien este Tribunal procede a una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, en este sentido se observa al folio 61 y 62 del expediente poder apud acta que los ciudadanos JESUS ROMERO AZACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.306.232 en su carácter de PRESIDENTE SUPLENTE; NELSON ALFREDO ARTEAGA GOMEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.290.343 en su carácter de SECRETARIO y JAVIER EDUARDO SANCHEZ TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.908.105, en su carácter de TESORERO, de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVENSUR R.L, mediante el cual le confieren a las ciudadanas ROMINA DI FRANCESCO SOLE Y FRANCIA GARCIA LE BRAZIDEC, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero 127.172 y 130.857 respectivamente.

En este orden se procedió a revisar los artículos de los estatutos de la COOPERATIVA SERVENSUR R.L., cursante a los folios 66 al folio 83 del expediente de la cual no se desprende que los ciudadanos JESUS ROMERO AZACON, NELSON ALFREDO ARTEAGA GOMEZ y JAVIER EDUARDO SANCHEZ TOLEDO, ya identificados en autos, posean facultad expresa para otorgar poder que represente a la referida empresa en instancia judicial; lo que obviamente hace convencer a este Juzgador que se debe declarar la INCOMPARECENCIA de la COOPERATIVA SERVENSUR R.L. quien es demandada solidaria; y se establece que conforme a la pacífica y diuturna jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la causa deberá seguir su curso ya que las partes comparecientes a su vez manifestaron su voluntad de continuar la misma en fase de mediación, a los fines de poder llegar a un acuerdo entre ellas, siendo que corresponde al juez de juicio la potestad de pronunciarse sobre el fondo en este caso de establecer la solidaridad o no de la COOPERATIVA SERVENSUR R.L., para el supuesto de que finalmente no arriben a un arreglo. Así se establece.

EL JUEZ,
Abg. Jean Franco Di Bacco.


El Secretario