REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000392
PARTE ACTORA: ROBERTO VELASCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.467.916.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YASSER INATTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061.
PARTE DEMANDADA: JOSE CARDIER AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.339.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RONDON y RICHARD RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.110 y 160.023, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de 2015, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, a la que comparecieron por la parte actora, el ciudadano YASSER INATTI GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad 13.326.031, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE RAMON CARDIER AVILEZ, quien es venezolano portador de la cédula de identidad numero 11.170.339, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado ARGENIS CENTENO, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 4 de noviembre de 2014 y la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de febrero de 2015, ofrece el pago de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, adicional a esto consigna cheque NO ENDOSABLE a nombre RONIEL JOSÉ MARTÍNEZ SISO, en su condición de experto contable por un monto de CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (5.080.00), por este estado interviene el ciudadano YASSER INATTI GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 13.326.031, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061, quien esta debidamente acreditado en autos (folio 9) quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos sentenciado el día fecha 4 de noviembre de 2014 y la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de febrero de 2015, Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otro que el JOSE RAMÓN CARDIER AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.339, ofrece cancelarle a la parte Actora ROBERTO VELASCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.467.916, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) que comprende todos los montos sentenciado, y complementados a través de la experticia presentada, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 11080766, girado contra la cuenta 0105-0134-26-1134027079, de Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) a favor del ex - trabajador ROBERTO VELASCO RAMIREZ, con fecha 14/04/2015, como un primer pago y un segundo pago para el día veinticuatro (24) de Abril de 2015 por el monto de los TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) restantes .En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al catorce (14) días del mes de abril de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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