REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2015
204° y 155°
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000100
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.327.457.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA y BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ GONZALEZ Y IRAMA CARDENAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 32.436, 32.292 y 120.107, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA TRAVIRCAN, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARAGUAYAN, JOSÉ ÁNGEL ARAGUAYAN CAMPOS y FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ QUIJADA Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 13.246, 67.852 y 80.208, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecieron a la misma por la parte actora, el profesional del derecho el Abogado: JOSE ARAGUAYAN HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 13.246, en su carácter de apoderado Judicial de la parte DEMANDADA (folio 99). Por otra parte comparece las profesionales del derecho Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 32.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada y a los fines de evitar un proceso prolongado ofrece al Actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS FLORES, plenamente identificado en autos, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Este operador de justicia realiza las siguientes preguntas al ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS FLORES; ¿Diga Usted se su presencia en este acto es Voluntaria? Si señor juez mi presencia es VOLUNTARIA. ¿Diga Usted Si esta conforme con el monto Ofertado por la parte Demandada y la forma de pago? a lo que responde Si ciudadano Juez estoy conforme con lo ofertada y en la forma de pago. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que el TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C. A. (TRAVIRCAN), ofrece cancelarle a la parte demandante JOSÉ JAVIER VARGAS FLORES; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.327.457, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.00) que comprende todos los conceptos demandados que son:, SALARIOS CAÍDOS, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y BONO VACACIONAL LEGAL, UTILIDADES VENCIDAS, INTERESES DEVENGADOS POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 LOT, A) PREAVISO Y B) DESPIDO INJUSTIFICADO, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA MISMA, QUE HOY CULMINA, NO TENIENDO MÁS NADA QUE RECLAMAR, los cuales serán cancelados mediante DOS CHEQUE NO ENDOSABLE por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS cada uno (Bs. 75.000.00) para completar un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.00) ofertado a favor del trabajador JOSÉ JAVIER VARGAS FLORES; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.327.457, los cuales serán entregados el PRIMERO para el día Treinta (30) de abril de 2015 y el SEGUNDO cheque será entregado el día quince (15) de mayo de 2015, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,
ABOGADOS,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ
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