REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 08 de abril de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000033 SENTENCIA Nº PJ0662015000059
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2.014 (v. folio 48), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, por el Abogado Luís David Blanco Rogers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.628.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.463, representante judicial de la sociedad mercantil SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-294950566, en contra de la Resolución Nº 283 de fecha 04 de febrero de 2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que efectuara la práctica de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 49 al 55).
En fecha 03 de Junio de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, oficio Nº 394-2014. (v. folios 56 al 57).
En fecha 13 de Junio de 2014, este Tribunal acordó mediante auto lo peticionado por el Abogado Javier A. Garnica Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.914, representante judicial del recurrente, mediante la cual consigno instrumento de poder y solicito la certificación de las copias necesarias para la practica de las notificaciones correspondientes (v. folios 58 al 64).
En fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de la práctica de la notificaciones correspondientes a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Socialista de Caroní del Estado Bolívar (v. folios 65 al 70).
En fecha 19 de febrero de 2015, el Abogado José Abelardo Gil Tamaroni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.186, representante judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, consignó expediente administrativo de la empresa SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A., y ejemplar de la Gaceta Municipal Nº 1098-2009. Siendo agregado a los folios del presente asunto mediante auto de fecha 24 de febrero de 2015 (v. folios 71 al 300).
En fecha 23 de marzo de 2015, se agregó la comisión Nº C-0048, practicada por el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente cumplida de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Socialista de Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 301 al 346).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, como lo son, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, por el Abogado Luís David Blanco Rogers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.628.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.463, representante judicial de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-294950566, en contra de la Resolución Nº 283 de fecha 04 de febrero de 2014, emitida por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ejsb.-
|