REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de abril de 2015.-
204º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000002 SENTENCIA Nº PJ0662015000069

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2015 (v. folio 78), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 09 de enero de 2015, por los Abogados Carlos Luis Torres y Auxiliadora Coa Arévalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.682.703 y 8.948.234, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.507 y 226.870 respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EL RENACER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3089629797-0, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2014/021, de fecha 03 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la notificación de del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, respecto a la admisibilidad del recurso ejercido (v. folios 84 al 89).

En fecha 19 de enero de 2015, la Alguacil Accidental de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 91 al 94).

En fecha 26 de enero de 2015, la Alguacil Accidental de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 95 al 96).

En fecha 28 de enero de 2015, la Alguacil Accidental de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97 al 98).

En fecha 11 de marzo de 2015, se recibió en este despacho comisión Nº AP11-C-2015-000121, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual remitió la notificación debidamente cumplida del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregada el día 13 de marzo de 2015 (v. folios 99 al 111).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, como lo son, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 09 de enero de 2015, por los Abogados Carlos Luis Torres y Auxiliadora Coa Arévalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.682.703 y 8.948.234, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.507 y 226.870 respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EL RENACER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3089629797-0, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2014/021, de fecha 03 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto Administrativo Impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-