REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de abril de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2013-000022 SENTENCIA Nº PJ0662015000061
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2013 (v. folio 88), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2013, por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Celeste Mayelin León Coraspe, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.387.571 y 12.014.507 correlativamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 203.315 respectivamente, representantes judiciales de la SUCESIÓN GAMARRA SOBONES RUBEN FERNANDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29782755-2, en contra de la Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/29, de fecha 16 de mayo de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que efectuara la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 90 al 96).
En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida (v. folios 97 al 98).
En fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal acordó mediante lo peticionado por el representante judicial del recurrente, respecto a la solicitud de copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 99 al 101).
En fecha 26 de noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 102 al 105).
En fecha 02 de diciembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 106 al 107).
En fecha 04 de marzo de 2015, se agregó la comisión Nº AP11-C-2014-002883, practicada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación debidamente cumplida del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 108 al 122).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, como lo son, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2013, por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Celeste Mayelin León Coraspe, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.387.571 y 12.014.507, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 203.315 respectivamente, representantes judiciales de la SUCESIÓN GAMARRA SOBONES RUBEN FERNANDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29782755-2, en contra de la Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/29, de fecha 16 de mayo de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) día del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ejsb.-
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