P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-247 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): NESTOR LISANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.269.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.

PARTE DEMANDADA: (1) LAMILARA, C.A.; (2) CABICO, C.A.; y (3) METALÚRGICA ESVAR, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ILEANA PORTELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.219.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 26 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-421.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 26 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de admisión de pruebas mediante el cual negó algunas de las pruebas promovidas por la parte recurrente (folios 12 al 15).
Contra dicho pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de apelación en fecha 03 de marzo de 2015, el cual se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 17); correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 27 de marzo de 2015 y fijó para el 07 de abril de 2015 la realización de la audiencia (folio 20).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 21 al 23).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
El recurrente manifestó en la audiencia que promovió la prueba de informes al Banco Mercantil, del cual consignó comprobantes de depósito, que tienen por finalidad demostrar el salario del trabajador, la cual sea admitida en esta instancia.
Igualmente, señala el apelante que promovió prueba de informes a la sociedad mercantil EDELCA, de la cual el Juez de Juicio no se pronunció, por lo que solicita se corrija dicha omisión, ya que la misma se requiere para determinar la emisión de un carnet para ingresar a la obra.
La parte accionada solicita se declare sin lugar la apelación, ya que con la información requerida al banco es imposible determinar si lo depositado era el salario del trabajador, debiendo confirmarse su inadmisión. En relación a lo requerido a la empresa EDELCA, no se señala nada al respecto ya que no fue admitida en primera instancia.
Para resolver la presente apelación, considera quien Juzga recordar lo previsto en la ley adjetiva laboral sobre la prueba de informes, que señala lo siguiente:
Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstos no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos […] (negritas agregadas).

De la norma transcrita se extraen los requisitos para que el Tribunal de la causa, conceda la prueba de informes, a saber: 1) Que la parte lo solicite; 2) Que sean documentos que se encuentren en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; y 3) que contengan información acerca de hechos controvertidos.
En el presente caso, la recurrida solicitó se requiriera del Banco Mercantil información sobre unos depósitos efectuados a favor del demandante, con lo cual se cumplen los primeros dos extremos de la norma anteriormente referida (folios 10 y 11).
Ahora bien, respecto al contenido de la información y su relación con los hechos controvertidos, señala el promovente que la misma tiene por finalidad “evidenciar que el concepto de dichos depósitos es el salario de mi representado”, para lo cual consignó copias de los “Boucher”.
De lo anterior se evidencia que la finalidad de la prueba es demostrar que lo depositado era salario, con lo cual se desnaturaliza la finalidad del medio, pues las instituciones financieras reciben aportes sin exigir la especificación de su causa o título, siendo imposible demostrar tal situación con la evacuación de la misma.
Además, la información que podría suministrar al entidad bancaria es si los depósitos se efectuaron o no, situación que no es la discutida en este juicio; aunado a ello, se consignaron una serie de documentales, que serán controladas en la oportunidad respectiva, por lo que no se cumple el último de los extremos exigidos en la norma.
En consecuencia, se declare sin lugar la apelación y se confirma la inadmisión de dicha prueba de informes por ilegal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En relación a la prueba de informes dirigida a la sociedad mercantil EDELCA, establece el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil que la falta de admisión de una prueba implica su admisión tácita si la contraparte no ejerce su oposición.
Así pues, en el presente caso, la demandada en el juicio principal y en la audiencia de apelación se abstuvo de hacer observaciones, por lo que deberá realizarse su evacuación, en los términos señalados en la norma ya señalada.
Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la apelación y se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2015, debiendo evacuar la prueba de informes a la empresa EDELCA, conforme al Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto dictado el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la inadmisión de la prueba de informes dirigida al Banco Mercantil, y se ordena evacuar la requerida a la sociedad mercantil EDELCA, por imperio del Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de abril de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA


JMAC/eap