REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 06 de abril de 2015
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-009-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, C.I. Nº V-20.035.966.
DELITO: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el Artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar 43º con competencia nacional.
DEFENSOR PUBLICO
MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, Defensor Público Militar.
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de fecha 19 de febrero de 2015, mediante la cual condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.035.966, quien fuera plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nº 626, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caicara del Orinoco, del Estado Bolívar; residenciado en la Parroquia Simón Bolívar, Manzana 9, Casa Nº 17, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien fue condenado por la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION ASI COMO LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 407 NUMERALES 1º, 2º Y 3º DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.035.966, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así mismo se evidencia que mediante Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 09 de diciembre de 2014 que el ciudadano antes mencionado fue privado de su libertad, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, mediante boleta de Encarcelación Nº 055-2014, lográndose evidenciar que el penado de autos duró privado hasta el día 19 de febrero de 2015, fecha en la que en audiencia preliminar le otorgan una medida cautelar sustitutiva de libertad y se libra boleta de excarcelación Nº 009-2015, por lo tanto hasta la fecha de hoy 06 de abril de 2015, ha cumplido con DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, siendo la fecha probable de finalización el día VEINTESEIS (26) DE OCTUBRE DE 2015, en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al imputado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de ley. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2. Pérdida del derecho a premio y 3. Separación del servicio activo” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.035.966, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de igual manera se observa que el penado anteriormente identificado ha cumplido desde la fecha 09 de diciembre de 2014, hasta el día 19 de febrero de 2015, con DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir una pena en concreto de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, obteniéndose una fecha probable de cumplimiento de la pena el veintiseis de octubre de 2015, quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal Militar. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a cargo del Comando de Personal y al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE