REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 24 DE ABRIL DE 2015
CAUSA No. CJPM-TM5ES-010-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ.
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM5J-010-15
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DICTADA EL 17 DE JULIO DE 2015 Y PUBLICADA EN FECHA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO HAROLD MOISES HERRERA SABINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.447.934
DELITO:
DESERCION, previsto en los artículo 523 ordinal 2º, 527 y sancionado en el artículo 528, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534, y 537 en grado de autor de acuerdo al ordinal 2do. Del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIA DE LEY, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1°, 2º Y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ÁNGEL GABRIEL GONZÁLEZ CARABALLO.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITÁN THIELEN JOSÉ BELLORÍN CAMPOS, FISCAL MILITAR 43º CON COMPETENCIA NACIONAL.
Vista la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2015 y Publicada el 01 de Agosto de 2015, la cual corre inserta en los folios ochenta y uno (81) al folio ochenta y nueve (89) de la pieza única, de la Causa Nº CJPM-TM5ES-010-15, (nomenclatura de este Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO HAROLD MOISES HERRERA SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.934, Venezolano mayor de edad de estado civil soltero y domiciliado en la calle Perú, Casa Nº 09-31, San Felix, Estado Bolívar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; por encontrarlo plenamente culpable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 ordinal 2º, 527 y sancionado en el artículo 528, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534, y 537 en grado de autor de acuerdo al ordinal 2do. Del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo al numeral 3ro. Del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar en fecha 05 de junio de 2014, hasta tanto este Tribunal Militar en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 471 y 474 del código orgánico procesal penal, 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia, realizar el cómputo del cumplimiento de la pena y sus beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO HAROLD MOISES HERRERA SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.934, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; por encontrarlo plenamente culpable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 ordinal 2º, 527 y sancionado en el artículo 528, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534, y 537 en grado de autor de acuerdo al ordinal 2do. Del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, en contra del penado: SARGENTO SEGUNDO HAROLD MOISES HERRERA SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.934, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el referido penado fue detenido el 10 de marzo de 2014 según acta policial Nº GNB-CORE8-D82-2DACIA-SIP-015, inserta en la presente causa en el folio Nº diez (10), posteriormente fue presentado ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar y durante la celebración de la Audiencia de Presentación el 12 de Marzo de 2014 fue declarada con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público Militar y en consecuencia se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HAROLD MOISES HERRERA SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.934, según consta en Boleta de Encarcelación Nº 010-2014, de fecha 12 de Marzo de 2014, la cual corre inserta en el folio veintiocho (28) de la presente causa, posteriormente en fecha 05 de Junio de 2014, mediante la audiencia preliminar en la que se decretó medida cautelar sustitutiva a favor del precitado, contemplada en el artículo 242 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la que se libró boleta de excarcelación Nº 014-14 de fecha 05 de Junio de 2014, e inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la presente causa; por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy veinticuatro (24) de Abril de 2015, DOS (02) MESES Y VEINTICINCOS (25) DÍAS, detenido judicialmente, aplicando lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a descontar de la pena principal (1 año y 2 meses de prisión ) el tiempo que estuvo el referido profesional, privado de su libertad, lo que indica que le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, sin establecer una fecha probable de finalización de la pena ya que el penado anteriormente identificado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2. Separación del servicio activo y 3. Pérdida del derecho a premio”, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO HAROLD MOISES HERRERA SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.934, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; por encontrarlo plenamente culpable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículo 523 ordinal 2º, 527 y sancionado en el artículo 528, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534, y 537 en grado de autor de acuerdo al ordinal 2do. Del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, estado Monagas; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar comunicación a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.
Regístrese, publíquese, expídase las copias certificadas de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial; al General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 2º que establece “Separación del servicio activo”; al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 407, numerales 1º que establece son: “Inhabilitación política por el tiempo de la pena”; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a la Ministra Del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica A/c. Coordinación de Antecedentes Penales, a los fines que sea incluido en el Registro de Antecedentes Penales llevados por ese Ministerio a su digno cargo y al Director General Región Sub-oriental de los Servicios penitenciarios a los fines de la designación de un Equipo Técnico para que practique, con Carácter de Urgencia, un Pronóstico de Clasificación de Minina Seguridad de los Penados, según lo establecido en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el
artículo 488, ambos del Cogido Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de estudiar la procedencia o no del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; el referido ciudadano régimen especial de presentaciones. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se registró, publicó, se notificó a la partes y se realizaron las participación de rigor. y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE