REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: TM16C-SOLI-021-2014
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abg. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar de Barcelona.
IMPUTADO: EX - SARGENTO PRIMERO VEGAS LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V- 16.696.830, quien fuera plaza del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-835-44-97 y 0426-581-27-59.
DELITO MILITAR: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, jueves treinta (30) de Abril del dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar en funciones de control, para realizar la audiencia oral de presentación prevista en el artículo 236, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Segunda con competencia a nivel nacional con sede en Barcelona, de imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EX - SARGENTO PRIMERO VEGAS LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V- 16.696.830, quien fuera plaza del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-835-44-97 y 0426-581-27-59, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014, se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, escrito de Solicitud formulada por la Fiscalía Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, fin remitir Causa FM42-038- 2009, contentiva de solicitud de imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EX - SARGENTO PRIMERO VEGAS LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V- 16.696.830, quien fuera plaza del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se decretó Orden de Aprehensión CJPM-TM16C-SOLI-021-2014, de fecha 01 de Abril del 2014. Ahora bien, en virtud, de solicitud de aprehensión se fija audiencia de presentación para el día martes veintiuno (21) de abril del 2015.
En fecha veintiuno (21) de abril del 2015, en virtud de la incomparecencia por parte de la Vindicta pública, se difiere la audiencia para el dia treinta (30) de abril del presente año, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario, Defensor Público Militar e Imputados, y a todos los presentes, “Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.226.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.021 procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 42 Nacional, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente, si bien es cierto que esta Representación Fiscal en fecha 18 de marzo de 2014, solicito de este Tribunal Militar de Control, la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano SARGENTO PRIMERO VEGAS LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.696.830, residenciado en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-835-44-97 y 0426-581-27-59, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de: DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando este Tribunal Militar Orden de Aprehensión en fecha 01 de abril de 2014, no es menos cierto que el mismo fue dado de baja en MARZO DEL AÑO 2010, pero se encontraba como presunto desertor desde el 16 de junio de 2009. En virtud que el mismo se presento por sus propios medios manifestando a esta Representación Fiscal que desconocía su situación legal y que desea acogerse al proceso penal, observa esta Representación Fiscal que han variado las circunstancias que motivaron la petición presentada en fecha 18 de marzo de 2014, por lo que esta Representación Fiscal solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se presenta el respectivo acto conclusivo. Finalmente solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar de Barcelona, a los fines que exponga los alegatos de su defensa en representación de su asistido, quien expuso:
“Buenos días, Ciudadana Jueza, Fiscal Militar, Secretario Judicial, esta defensa militar PRIMERO: Se adhiere a la solicitud fiscal; SEGUNDO: Por cuanto mi defendido reside en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, solicito que sus presentaciones las realice en el Tribunal Militar ubicado en el mencionado Estado. TERCERO: Solicito la exclusión del sistema integral de información policial (SIIPOL), con la corrección de los datos que se encuentran en la Base de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo lo siguiente:”JUEZ 1ERO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI . FECHA: 01-04-14.- DELITO: DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES. OFI: 161-14”; CUARTO: Finalmente solicito copia certificada la presente audiencia. Es Todo”.
Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.696.830, seguidamente le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: del Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE VEGAS,¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, el cual respondió: “… No deseo declarar...”, en consecuencia expuso:
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.696.830, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , residenciado en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-835-44-97 y 0426-581-27-59, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, su presentación voluntaria al tribunal y manifestación de querer acogerse al proceso penal, como de igual forma ya el mismo se encuentra fuera del contingente y no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los Delitos atribuidos por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de fecha treinta (30) Abril del 2015, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ENRIQUE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.696.830, quien fuera plaza del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-835-44-97 y 0426-581-27-59, por la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delitos Militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por ambas partes en el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3º “ La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada TREINTA(30) DIAS ante la sede de este Tribunal Militar Sexto de control con sede en Valencia del Estado Carabobo. Igualmente debe consignar ante este Despacho Judicial Constancia de Residencia y Trabajo. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión emanada en fecha 01 de abril de 2014, bajo la nomenclatura N° CJPM-TM16C-A-I-024-2014.- SEGUNDO: DECLARO CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO VEGAS LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V- 16.696.830, quien fuera plaza del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Avenida Los Cedros, Casa N° 114-10, Urbanización los Caobos, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-835-44-97 y 0426-581-27-59, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en base al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Militar le impone al imputado presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en horas de despacho.- 2) Así mismo se le informa que en caso del incumplimiento de las condiciones impuestas será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy se le impone. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que el Imputado ampliamente identificado cumpla con sus presentaciones en el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo; la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) y que se corrija la data existente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. QUINTO: CON LUGAR la expedición de copia certificada requerida por las partes, informándoseles que por cuanto esta sede judicial carece de los medios necesarios para la impresión de las mismas, se dirijan al Centro de Fotocopiado más cercano. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE