REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG. Nro. FM42-041-2015

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.910.306, Inpreabogado Nº 64.337, Defensor Público Militar de Barcelona

IMPUTADO: Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, domiciliada en Calle Santa Rosa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto La Cruz teléfonos: 0424-816.24.21.

DELITO MILITAR: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.


En la fecha de hoy, lunes veinte (20) de Abril del dos mil quince (2015), se realizó la Audiencia oral de presentación de imputado prevista en los artículos 236, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la solicitud de imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, formulada en fecha Diecinueve (19) de Abril del dos mil quince (2015), por el ciudadano PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, domiciliada en Calle Santa Rosa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto La Cruz teléfonos: 0424-816.24.21, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha veinte (20) de Abril de 2015, se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Escrito de Solicitud MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de fecha Diecinueve (19) Abril del 2015, según oficio Nro. 155-2015, formulada por la Fiscalía Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para el día lunes veinte (20) de Abril del dos mil quince (2015), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadana Juez Militar, Secretario, Compañero de la defensa, Imputado, y a todos los presentes, Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para Presentarle e Imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago y solicitarle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, domiciliada en Calle Santa Rosa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto La Cruz teléfonos: 0424-816.24.21, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura Nº FM42-041-2015, que: “En fecha 17 de Abril del 2015, constituida una comisión de funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando de Zona, para el orden interno Nº 52 (Anzoátegui) de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo con el Plan Patria Segura, en el marco de la gran misión “A toda vida Venezuela” y el Marco del Plan de Lucha “Ofensiva Económica”, actuando de acuerdo al artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 Numeral 1, Artículo 14 Numeral 7 y 12 de la Ley de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, Artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Artículo 42, de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; En el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial “El día de hoy viernes 17 de abril del presente año, siendo las 15:30 horas de la tarde nos encontrábamos de comisión en la sede del establecimiento comercial Locatel, ubicado en el centro comercial Regina, Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, prestando apoyo de seguridad y garantizando el orden en la venta controlada de productos de primera necesidad (Pañales desechables para niños), en las afueras de dicho recinto comercial se encontraba un grupo aproximado de trescientas personas, las cuales le dábamos ingreso de veinte en veinte, al establecimiento, organizándolos a través de una cola, cuando eran aproximadamente las 16:00 horas, recibimos la información por parte de la gerencia del establecimiento que ya se había agotado la existencia del producto, de inmediato corroboramos la información, evidenciando que en los anaqueles y en el depósito de la tienda ya no había el producto, por lo que procedimos a informarle a un grupo de ochenta personas que se encontraban en cola, que ya no se iba a expender más pañales, ya que pare el momento se agotó la existencia, seguidamente las personas adoptaron una actitud de incomodidad y molestia, quejándose de la situación, cuando una ciudadana se dirigía al Sargento Mayor de Tercera CERMEÑO MONTES NELSY, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.940.017, con palabras obscenas y groseras, desafiándolo y a su vez tirándole varios golpes, los cuales pudo evitar, tomándolo por la “guerrera” del uniforme y al mismo tiempo ocasionándole tres heridas superficiales en el rostro ( rasguños), de inmediato se logró calmar a la ciudadana con el apoyo de la Sargento Primero CARDIET GABRIELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.373, quien logró identificar a la ciudadana como: LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº 20.874.122, fecha de nacimiento 29-04-1991, de veintitrés (23) años de edad, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 54 Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, a quien posteriormente fue trasladada hasta la sede del Destacamento Nº 521 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 52 (Anzoátegui), en compañía de un ciudadano testigo presencial del hecho identificado como: ARNALDO JOSE ROJAS MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.356, luego le hicimos lectura de sus derechos a la ciudadana en mención dejando constancia mediante acta, del mismo modo informándole que iba a quedar detenida preventivamente por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar, tipificado y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar y en el Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente al Sargento de Tercera CERMEÑO MONTE NELSY, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.017, hasta la sede del Hospital Cesar Rodríguez, ubicado en el Sector de Guaraguao, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, donde fue atendido en el área de emergencia por la Dra. Gleiceglis Espinoza, titular de la Cédula de identidad Nº 19.330.583, quien trató, recetó medicamentos y evaluó el estado clínico del efectivo militar agredido, diagnosticándole heridas superficiales en el arco mandibular inferior izquierdo y región colateral del cuello, seguidamente le informamos la novedad a nuestro comando superior, y se procedió a la correspondiente notificación al Fiscal Militar 42, quien ordenó la presentación de la ciudadano y el envío de las actuaciones correspondientes a su despacho. En virtud de lo antes expuesto, esta representación del ministerio público militar, solicita muy respetuosamente la aplicación del Procedimiento ordinario, y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.874.122, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. Delito y artículo que es perfectamente aplicable al caso, por disposición expresa de los Artículos 20 y 592 del mencionado Código de Justicia Militar, a la vez solicito me sean entregadas copia certificada del acta de esta audiencia de presentación. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.910.306, Inpreabogado Nº 64.337, Defensor Público Militar de Barcelona, a los fines que exponga los alegatos de su defensa en representación de su asistido, quien expuso:

“…buenos días ciudadana Juez , ciudadano Secretario Judicial, compañero representante de la Fiscalía Militar y mi defendida aquí presente ante todo solicito muy respetuosamente que mi defendida relate los hechos para posteriormente ejercer la defensa en representación de mi defendida. Es todo …”

Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, seguidamente le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, el cual respondió: “… Si deseo declarar...”, en consecuencia expuso:

“…Si deseo declarar... Mi nombre en LILIBETH DEL VALLE GOITA GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 20.874.122 tengo 23 años de edad vivo en calle santa rosa N° 54 barrio Mariño ,Puerto la Cruz, estoy estudiando primer semestre de administración todo paso el día viernes 17 estaba en Locatel estaba en la cola para comprar pañales y los guardias dijeron que se habían terminado los aña los pañales, cuando de repente as personas que estaban ahí dijeron que no se habían acabado que los habían acaparado , entonces cuando de repente el guardia dijo si quieren pasan 4 personas para verificar si se han acabado los pañales pasaron esas 4 personas verificaron que era verdad que no había pañales pero siguieron diciendo que habían , que los subieron para arriba de repente mi hermana le dice a un guardia que es mentira que si estuviera su mama y su familia le venderían y el guardia le dice ni mi mama ni mi esposa se van a rebajar como te estas rebajando tu entonces ella se le fue encima al guardia y no le dio pero le manoteo la cara , vengo yo y le digo a ella contrólate y ella empezó con su alzadera cuando yo veo que el guardia se le va encima yo la voy a defender yo lo agarre impulsivamente por el cuello y lo arañe el guardia la hubiera lastimado, una compañera del me agarro por el cuello y yo le di a ella en la cara sin querer, tratando de quitarme la encima llego la otra guardia agarro a mi hermana para dentro y la llevo para adentro…Es todo…”

Acto seguido el Juez Militar le concede nuevamente el derecho de palabra al TENIENTE DEFENSOR PÚBLICO para que exponga los alegatos de su defensa, quien indico:

“…En vista de lo narrado por mi defendida esta defensa técnica se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo…”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , en Calle Santa Rosa Nº 54, Barrio Mariño, Puerto La Cruz teléfonos: 0424-816.24.21, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo se encuentra fuera del contingente y no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de fecha veinte (20) Abril del 2015, según oficio Nro. 155-2015, en contra de la Ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por ambas partes en el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3º “ La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar. Constancia de residencia. Numeral 4 “Prohibición de salir sin autorización de país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la Flagrancia fiscal de realización del acto de imputación formal de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOITIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.874.122, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 126 y 127 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por ambas partes en el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3º “ La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar. Constancia de residencia. Numeral 4 “Prohibición de salir sin autorización de país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. Así mismo se le advirtió a la imputada de autos que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal Militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. QUINTO: CON LUGAR la solicitud realizada por las partes en cuanto a la expedición de copias certificadas. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal previsto en la norma adjetiva penal a partir de la presente fecha. SEPTIMO: Se exhorta al ciudadano Fiscal para que realice los exámenes médicos forenses pertinentes a los fines de que se obtengan resultados de los mismos. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman.
ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN


EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE