En el día de hoy, Jueves (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las (15:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 3°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: imputado SARGENTO PRIMERO WALTER ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, residenciado en el Sector 2, Los Godos, Vereda Nº 29, Casa Nº 29, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-1912044, plaza del 3202 Escuadrón de Caballería Motorizada “CAPITAN NICOLÁS MACHUCA”, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º, 12º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, la ABOGADO LAUDYS MARTÍNEZ YEPEZ, Defensora Publica Militar de Maturín, y el imputado plenamente identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO WALTER ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, a quien le informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió a la ciudadana ABOGADA LAUDYS MATÍNEZ YEPEZ, Defensora Publica Militar, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buen día a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO WALTER ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º, 12º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO WALTER ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º, 12º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, articulo 237 numeral 2º y 3º y articulo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento como flagrantes y se solicita la aplicación del procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publico Militar quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, escuchado los alegatos de la representación fiscal, solicito a favor de mi patrocinado una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi patrocinado en vista que el delito militar no excede de ocho años en su límite máximo. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado SARGENTO PRIMERO WALTER ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.246, la cual las exime de declarar y el mismo se hará sin Juramento, expuso: “Si voy a declarar los tres días que pase por fuera porque tenía que reunir una plata para conseguir un lugar donde vivir con mi esposa y mi hijo, por eso me retardé, por cuanto estaba pasando por una situación familiar, porque vivía recostado en la casa de mi suegra y mi esposa tuvo un problema y llamó que en la casa no podían seguir viviendo y actualmente tengo viviendo a mi esposa arrimada en casa de un compadre. Es todo
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