La Fría, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

Acto: Art. 300 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº CJPM-TM13C-019-15.
Juez Militar: Teniente Coronel. Humberto José Zambrano.
Secretario Judicial: Teniente. Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar: Primer Teniente Gladys Norely Ramírez Sánchez
Imputado (s): Distinguido Casteñada Peñaranda Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.534.
Delito (s): DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el Escrito presentado mediante Oficio Nº 486/14 de fecha 15 de Julio del año 2014, y recibido por el servicio de alguacilazgo el día 17 de julio del 2014 ,procedente de la ciudadana Primer Teniente Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar Trigésimo Tercera de La Fría, mediante el cual remite solicitud de sobreseimiento constante de 49 folios, en la Investigación Penal Militar Nº FM33-003-14 seguida al Distinguido Casteñada Peñaranda Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.534. Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Genaro Vásquez” ubicado en la Fría Edo. Táchira. Por la presunta comisión del Delito Militar de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control para decidir observa:


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:

El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente y categóricamente, ponerle fin a la Investigación por no existir elementos de convicción que permitan incoar acusación penal. La conducta desplegada por el ciudadano Distinguido Casteñada Peñaranda Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.534. En el presente caso estamos en presencia de un hecho donde presuntamente el ciudadano antes mencionado realizaba llamadas a personas desconocidas donde informaba que la comisión se dirigía hacia el sector de Guarumito fue cuando la Dtgda. Maria Virginia Mujica González, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.369.534 al escuchar que su compañero de guardia realizaba estas llamadas a personas desconocidas, se asustó y busco al CAP. Luis Ramón Blanco, quien era el oficial de dia para ese momento y le paso la novedad, motivo por el cual el Cap. Blanco le quito el teléfono celular al distinguido Castañeda Peñaranda Julio Cesar y detuvo a este Ciudadano por estar presuntamente pasando información de las operaciones y labores de reconocimiento territorial que realizaba el 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”. Por lo que se ordenó realizar experticia al teléfono celular del prenombrado ciudadano, siendo el resultado de la misma infructuoso ya que el teléfono celular se encontraba bloqueado, motivo por el cual no se logró la extracción del contenido ya que el mismo al ser decodificado se reinicia automáticamente elimandose así los registros almacenados en razón de lo antes expuesto y en cumplimiento del principio de celeridad procesal y trasparencia en la aplicación de justicia considera esta fiscalía militar que no es lógico desde el punto de vista jurídico continuar con una investigación si se quiere abierta en forma indefinida, por el cual no hay razón suficiente para continuar la investigación y formular una posterior acusación, con fundamento en el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: ´

“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, como son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Segundo Supuesto del Ordinal 1° del Artículo 300, el cual establece:

“Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Asimismo, ya el citado Artículo 302 establece que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 305 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.

Analizado como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las Actas que conforman la presente causa, instruida en contra del ciudadano Distinguido Casteñada Peñaranda Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.534. Por la presunta comisión del Delito Militar de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar; se evidencia que la experticia realizada al teléfono celular del prenombrado ciudadano, fue infructuosa ya que el teléfono celular se encontraba bloqueado, motivo por el cual no se logró la extracción del contenido ya que el mismo al ser decodificado se reinicia automáticamente elimandose así los registros almacenados, considerando este juzgador que no existe elemento de convicción para atribuirle el supuesto hecho al imputado; término éste para que opere el Ejercicio de la Acción Penal, en consecuencia, este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante, con respecto a su solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y considera que lo correcto y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y consecuencialmente DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Nº FM33-003-14, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira Decide; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR Nº CJPM-TM13C-019-15, seguida en contra del ciudadano Distinguido Casteñada Peñaranda Julio Cesar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.534. Plaza del 253 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Genaro Vásquez” ubicado en la Fría Edo. Táchira. Por la presunta comisión del Delito Militar de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.



EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE


En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.




EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE