La Fría, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

Acto: Art. 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº CJPM-TM13C-017-15.
Juez Militar: Teniente Coronel Humberto José Zambrano.
Secretario Judicial: Teniente. Yosmar Rubén García Díaz
Fiscal Militar: Capitán Liliana González Noguera.
Imputado (s): LUIS ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.635.746.
Delito (s): LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el Oficio Nº 038/15 de fecha 27 de Enero del año 2015, procedente de la ciudadana Capitán Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésimo Sexta de La Fría, con Competencia Nacional, mediante el cual remite cuaderno de investigación Fiscal FM36-008-13(nomenclatura de la Fiscalía) constante de 224 folios y Escrito de solicitud de Sobreseimiento, por lo hechos ocurridos el día 12ABR2013, en una trocha del sector la muralla Municipio Bolívar del Edo. Táchira. Donde resultó lesionado por arma de fuego el ciudadano Juan José Medina Medina C.I 18.681.770 por acción involuntaria del Ciudadano Luis Alejandro Machado Machado, plaza 423 Batallón de Infantería Paracaidista “Cnel. Ramón García de Sena” ubicado en Maracay Estado Aragua. Por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. La presente investigación fue iniciada según Orden de Apertura N° 1808 de fecha 19 de Abril del año 2013, emanada del ciudadano General de División. Eliseo Lugo Hernández, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:
El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente ponerle fin a la Investigación porque no existen elementos de juicio para acusar, con fundamento en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.
Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal vigente, establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Ordinal 2° del Artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.
Asimismo, ya el citado Artículo 302 establece que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 300 del Código Adjetivo Penal, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Penal Militar Nº CJPM-TM13C-017-15, nomenclatura signada por este Tribunal Militar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 2º, Artículo 302 y Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación por los hechos ocurridos el dia 12ABR2013, en una trocha del sector la muralla Municipio Bolívar del Edo. Táchira. Donde resultó lesionado por arma de fuego el ciudadano Juan José Medina Medina C.I 18.681.770 por acción involuntaria del Ciudadano Luis Alejandro Machado Machado. En este caso, consta de las actas del proceso que el hecho investigado, no reviste un carácter penal militar, por no encuadrar perfectamente la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO SANDOVAL. En consecuencia, este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante, con respecto a su solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal y considera que lo correcto y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y consecuencialmente DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Militar Nº FM36-008-13, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Sexta de La Fría, con Competencia Nacional, en fecha 27 de Enero de 2015, mediante Oficio N° 038, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR Nº CJPM-TM13C-017-15 (Nomenclatura nuestra), instruida en contra del LUIS ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.635.746, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.


EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE


En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.




EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE